Dian adiciona procesos de debida diligencia a profesionales de compra y venta de divisas.
30/07/2020
Ante la amenaza que representa el lavado de activos, la entidad expidió una nueva resolución que reforma parcialmente la 061 de 2017
Esto se hace como producto de los acuerdos de entendimiento con los organismos multilaterales dentro de los que se destacan:
La recomendación 15, «nuevas tecnologías», del Grupo de Acción Financiera Internacional, prevé que «los países y las instituciones financieras deben identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a: (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debe hacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso de tecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar estos riesgos”.
La recomendación 19, «países de mayor riesgo», del Grupo de Acción Financiera Internacional, señala que «debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido, El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos. Los países deben ser capaces de aplicar contramedidas apropiadas cuando el GAFI haga un llamado para hacerlo. Los países deben ser capaces también de aplicar contramedidas independientemente de algún llamado emitido por el GAFI en este sentido. Tales contramedidas deben ser eficaces y proporcionales a los riesgos».
La recomendación 34, «guía y retroalimentación», del Grupo de Acción Financiera Internacional, prevé que «las autoridades competentes y los OAR (organismos autoreguladores) deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas”.
Por su parte, el literal g del artículo 84 de la Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero los residentes deben contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de las operaciones de cambio, así como con los sistemas adecuados de riesgo de tales operaciones que señale la DIAN.
De acuerdo con el numeral 1,1 del artículo 24 de la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017, los profesionales de cambio deben contar con sistemas adecuados de riesgo, para ello debe dar aplicación al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, LA/FT-FPADM.
En consecuencia, atendiendo la recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera, se modifica el artículo 13 de la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017, para precisar en esta norma los canales de distribución de la actividad de compra y venta profesional de divisas y cheques de viajero, así como las obligaciones del profesional de cambio de identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que pudieran surgir al desarrollar nuevas prácticas comerciales o acceder mediante la tecnología digital a mecanismos de pago diferentes al efectivo, como lo autoriza el actual régimen cambiario.
Así mismo, en concordancia con el contenido de la recomendación 34 del Grupo de Acción Financiera Internacional, se incluyen en el artículo 22 de la Resolución 000061 de 2017 las directrices de retroalimentación que la DIAN debe impartir a los profesionales de cambio, con el fin de facilitar la aplicación de las medidas para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y, en particular, promover e incentivar la detección y el reporte de las transacciones sospechosas de LA/FT-FPADM a la entidad competente.
La recomendación 19 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) considera necesario precisar las medidas reforzadas, eficaces, intensificadas y proporcionales que deben ser cumplidas respecto de las operaciones que se celebren con personas que procedan o tengan destinación, se encuentren relacionadas o vinculadas con los países de mayor riesgo calificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), modificando para el efecto el punto 2.3 del artículo 17 de la Resolución 000061 de noviembre 3 de 2017.
Según Leonardo Moreno, director de operaciones Cambios New York Money Ltda, las novedades traídas por la resolución 029 de 2020 expedida por la DIAN (por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución 061 de 2017) se pueden resumir de la siguiente manera:
1. La resolución 061 continúa vigente en lo no modificado o adicionado por la nueva resolución.
2. Las modificaciones a qué se refiere la nueva resolución se dividen en 4 capítulos a saber:
2.1. Modificar el artículo 13 de la resolución 061 relacionado con factores generadores de riesgo.
2.2. Modificar el numeral del artículo 17 de la resolución 061 relacionado con países de mayor riesgo.
2.3. Adicionar el numeral 3.5 al artículo 17 de la resolución 061 relacionado con la debida diligencia intensificada por razón de la cuantía de las operaciones.
2.4. Modificar el artículo 22 de la resolución 061 relacionado con la divulgación capacitación y retroalimentación.
Estas modificaciones y adiciones se hacen en el siguiente sentido:
2.1. La modificación del artículo 13 de la resolución 061 consiste en definir de manera clara lo que se entiende por canal de distribución con la siguiente definición:
Para efectos de la aplicación de la presente norma se entiende por canales de distribución los medios utilizados por el profesional de cambio para la prestación de sus servicios de compra y venta de divisas y cheques de viajero, tal como la infraestructura de sus establecimientos de comercio, los medios de pago electrónicos allí instalados, incluidos los dispositivos de lectura (datafonos o similares), las plataformas de Internet autorizadas y los medios de difusión y publicidad de los servicios prestados.
Seguidamente aclara que:
La autorización conferida por la DIAN no incluye ni habilita al profesional de cambio para ceder, concesionar o subcontratar con terceros la autorización impartida por la DIAN, o utilizar ventanillas de servicio automatizadas, dispensadores electrónicos de efectivo o cajeros automáticos.
De igual manera, adiciona lo siguiente:
En esta etapa de la medición, control y monitoreo de los factores de riesgo de LA/FT-FPADM, el profesional de cambio debe realizar la identificación y evaluación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo previamente al lanzamiento, uso o modificación de cualquier producto, o de la aplicación de nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de pago mediante el uso de medios electrónicos; la incursión en un nuevo mercado o segmento de clientes; la apertura de un nuevo establecimiento de comercio; la utilización de nuevas tecnologías o, en general, el lanzamiento o modificación de los canales de distribución antes citados.
Así mismo, e especifican las medidas reforzadas e intensificadas entre las cuales se señalan las siguientes:
– Examen de los antecedentes y el propósito de todas las transacciones inusuales de alta cuantía y/o con patrones inusuales de compras o ventas de divisas, que no tengan un propósito aparente de beneficio personal, de contenido económico o de carácter lícito.
Las medidas intensificadas reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representen que se deben aplicar a estas relaciones comerciales de mayor riesgo, son las siguientes:
a) Obtención de información adicional documentada sobre el cliente (ej.: ocupación, volumen de activos y de negocios, información disponible a través de bases de datos públicas, registro mercantil, internet, entre otras fuentes).
b) Actualización con más sistematicidad y asiduidad de los datos de identificación del cliente y del beneficiario final.
c) Obtención de información sobre la fuente de los fondos o la fuente de riqueza del cliente, con la debida sustentación en documentos soporte exigidos al cliente.
d) Obtención de información sobre las razones de las transacciones intentadas o efectuadas, con la debida sustentación en documentos soporte exigidos al cliente.
e) Obtención de la aprobación previa y expresa del representante legal principal o suplente o de la persona autorizada como profesional de cambio para adelantar la operación.
f) Monitoreo documentado más intenso de la relación comercial, incrementando la cantidad y la duración de los controles aplicados, y la selección de los patrones de transacciones que necesitan un mayor examen.
Finalmente, se establece la prohibición de realizar operaciones en las siguientes circunstancias:
El profesional de cambio que no pudiere cumplir con las medidas intensificadas, reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representan señaladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del presente numeral 2.3, deberá rehusar la operación de compra o venta de divisas ofertada e interrumpir la relación comercial con el cliente, sin dejar de emitir el reporte de operaciones sospechosas (ROS) dirigido a la IJIAF respecto de la persona natural y/o jurídica, o asimilada a persona jurídica que haya intentado la operación.
2.3. Adicionar el numeral 3.5 al artículo 17 de la resolución 061 relacionado con la debida diligencia intensificada por razón de la cuantía de las operaciones.
Este artículo contiene los denominados:
3. Mecanismo: que indica que el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM debe contar con un conjunto de mecanismos diseñados para cumplir adecuadamente las normas de prevención, detección y reporte de operaciones sospechosas de constituir LA/FT-FPADM, entre los cuales deben incluirse los siguientes:
3.1 Debida Diligencia del Cliente (DDC): el profesional de cambio debe efectuar un proceso de debida diligencia de sus clientes externos – DDC, mediante el recaudo y conservación de la información actualizada en forma permanente de los mismos que permita conocer y verificar la identidad tanto del cliente, como del beneficiario final de la operación.
Dentro de estos mecanismos se encontraban:
3.2 Debida Diligencia del Cliente – DDC Reforzada: DDC reforzada se aplicará a las personas expuestas políticamente (PEP) y a las personas naturales o jurídicas, clientes o beneficiarios finales pertenecientes a los países calificados por el GAFI como de mayor riesgo o no cooperantes.
3.3 Debida Diligencia del Cliente – DDC simplificada: los profesionales de cambio autorizados en zona de frontera en las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero que exijan o no el Formulario 536 – Declaración de Cambio Simplificada por Compra y Venta Profesional de Divisas y Cheques de Viajero en Zonas de Frontera. Deben efectuar un proceso de debida diligencia simplificada de sus clientes externos – DDC, con el recaudo y conservación de la información actualizada en forma permanente de los mismos que permita conocer y verificar la identidad tanto del cliente, como del beneficiario final de la operación.
3.4 Debida Diligencia del Cliente Interno – DDC: los profesionales de cambio deben efectuar un proceso de debida diligencia de los clientes internos, con el recaudo y conservación de la información actualizada en forma permanente de los mismos que permita individualizar y verificar su identidad.
En la nueva disposición se agrega un numeral:
3.5 Debida Diligencia Intensificada por razón de la Cuantía de las Operaciones — DDC intensificada. Según este nuevo procedimiento:
El profesional de cambio aplicará las medidas intensificadas, reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representan, relacionadas en los literales a) a f) del numeral 2.3 del presente -artículo, a:
-Todos los clientes nuevos o frecuentes que planteen transacciones inusuales que sean de alta cuantía, y/o con patrones inusuales de compras o ventas de divisas que no tengan un propósito aparente de beneficio personal, de contenido económico o de carácter lícito, aun cuando dichos clientes no procedan o tengan relación con países de mayor riesgo calificados como tales por el GAFI.
-Por transacciones inusuales de alta cuantía las que excedan por operación o por sumatoria de operaciones con un mismo cliente en un mismo día, o en una misma semana, del monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) en efectivo, o su equivalente en efectivo en otras monedas, señalado por el literal b) del artículo 840 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces. Para contabilizar el término semanal se tendrá en cuenta como primer día del término, el que corresponda a la fecha de la primera operación de compra o de venta de divisas celebrada.
Por otra parte, señala los casos en los que se debe rehusar la operación de compra.
El profesional de cambio que en este caso no pudiere cumplir con las medidas intensificadas, reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representan, señaladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 2.3 del presente artículo, deberá rehusar la operación de compra o venta de divisas ofertada e interrumpir la relación comercial con el cliente.
Reportes
En todo caso deberá emitir el reporte de operaciones sospechosas (ROS) dirigido a la UIAF respecto de la persona natural y/o jurídica, o asimilada a persona jurídica que haya intentado la operación.
Documentación
El profesional de cambio debe conservar la documentación soporte obtenida en aplicación de estas medidas intensificadas, reforzadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representan, para cuando sea requerida por la entidad de control y vigilancia.
Cuantía
Se entiende por transacciones inusuales de alta cuantía las que excedan por operación o por sumatoria de operaciones con un mismo cliente en un mismo día, o en una misma semana, del monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) en efectivo, o su equivalente en efectivo en otras monedas, señalado por el literal b) del artículo 840 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la junta directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces. Para contabilizar el término semanal se tendrá en cuenta como primer día del término, el que corresponda a la fecha de la primera operación de compra o de venta de divisas celebrada.
2.4. Modificar el artículo 22 de la resolución 061 relacionado con la divulgación capacitación y retroalimentación.
En primer lugar debemos advertir que se crea el concepto de retroalimentación que explicaremos más adelante:
Se adicionan dos nuevos conceptos para que como resultado de la capacitación los empleados o contratistas deben estar en condiciones de identificar o por lo menos conocer como mínimo, lo siguiente:
2.1 Cuándo una operación se tipifica dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 830 y en los incisos primero y segundo del artículo 840 de la Resolución Externa 1 de 2018 de Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces. (Que reformó las prohibiciones establecidas en el artículo 75, numerales 1 y 2, de la Resolución Externa 8 de 2000 de Junta Directiva del Banco de la República.)
2.2 Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los residentes para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero de acuerdo con lo señalado por los literales a) a g) del artículo 840 de la Resolución Externa 1 de 2018 de Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces.
En consecuencia los empleados o contratistas deben estar en condiciones de identificar o por lo menos conocer como mínimo:
2.1 Cuándo una operación se tipifica dentro de las prohibiciones establecidas en el artículo 830 y en los incisos primero y segundo del artículo 840 de la Resolución Externa 1 de 2018 de Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces.
2.2 Cuáles son las obligaciones que deben cumplir los residentes para poder comprar y vender profesionalmente divisas y cheques de viajero de acuerdo con lo señalado por los literales a) a g) del artículo 840 de la Resolución Externa 1 de 2018 de Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces.
2.3 Cuándo una operación es intentada.
2.4 Cuándo una operación es inusual o sospechosa.
2.5 En qué momento y a qué entidad de control debe reportarse la operación intentada. Inusual o sospechosa; distinguiendo el canal, el medio y la forma para ejecutar el reporte.
2.6 Las tipologías de LA/FT-FPADM que se puedan presentar en la operación de compra y venta de divisas y cheques de viajero.
Dentro del concepto de retroalimentación que debe impartir la DIAN cada año programará y dictará a través de las dependencias competentes, por lo menos una retroalimentación presencial o virtual a los profesionales de cambio, utilizando las guías y/o manuales de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; guías de buenas prácticas y tipologías del GAFI y GAFILAT, en los que se traten y analicen, entre otros, los siguientes temas:
Modalidades de LA/FT-FPADM que afectan la actividad de compra y venta de divisas y cheques de viajero, y métodos para combatir las mismas.
Aplicación de las medidas anti-lavado de activos y contra la financiación del terrorismo ALA/CFT; detección y reporte de operaciones intentadas, inusuales o sospechosas, aplicando los estándares de calidad para la UIAF.
Análisis de la frecuencia y calidad de los ROS por operaciones inusuales o sospechosas de LA/FT-FPADM presentados por los profesionales de cambio a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Análisis de casos objeto de fiscalización posterior, aplicada a los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero por la entidad de control y vigilancia.
Por todo esto es necesario que los profesionales de cambio fijen escenario para realizar esta capacitación e incluir dentro del procedimiento operativo estas nuevas disposiciones, amén de realizar una revisión de los medios utilizados con en el fin de medir, controlar y monitorear los factores de riesgo de LA/FT-FPADM, para realizar la identificación y evaluación de los riesgos.
Fuente: las2orillas
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