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Financiamiento de la proliferación de armas

Señales de alerta: Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

No podemos olvidar que entre las 40 recomendaciones del GAFI y especialmente en la recomendación N°7 de los estándares; requiere que los países implementen sanciones financieras dirigidas (TFS) relacionadas con el financiamiento de la proliferación; formuladas en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU o resoluciones).

Por lo tanto, las buenas prácticas de la recomendación Nº2; nos indica que el “Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”, se requiere que los países establezcan una cooperación nacional efectiva y, cuando corresponda, mecanismos de coordinación para combatir la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM).

El resultado inmediato y ciertos elementos del resultado inmediato relacionados con la cooperación y coordinación nacional; tienen como objetivo medir la efectividad de los países para implementar estas Recomendaciones.

El documento CONPES 442: Política Nacional Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva:

En concordancia con los estándares internacionales del GAFI; aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES); el pasado 9 de agosto de 2021, plantea en su segundo objetivo específico el Fortalecer el marco normativo Antilavado de Activos; Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT/CFPADM); para adaptarlo a los estándares internacionales y subsanar las falencias existentes en algunos sectores o actividades.

La primera vez que encontramos el término Armas de Destrucción Masiva (ADM) fue en 1937; el entonces arzobispo de Canterbury Cosmos G. Lang, que apelaba a la responsabilidad cristiana para acabar con el horror generado por los bombardeos en España y en China por parte de la aviación alemana y japonesa respectivamente. Si bien en dichos acontecimientos no se utilizaron agentes químicos, bacteriológicos o nucleares, su capacidad de destrucción mereció tal calificativo. El término ADM con las implicaciones que hoy lo conocemos se lo debemos según James Goodby (Brookings Institution); a Vanevar Bush quien en su condición de asesor presidencial elaboró la expresión “weapons adaptable to mass destruction” le dio el significado actual. No obstante, es cierto que Cosmos G. Lang ya hizo alguna alusión a las ADM en relación a las armas químicas utilizadas por los italianos en la Guerra de Abisinia.

Por su poder de destrucción y el temor que generan, algunos autores; como Terry Terrif, han señalado cuatro grandes problemas de Armas de Destrucción Masiva (ADM):

a) Su alto costo: Las Armas de Destrucción Masiva (ADM) son caras de adquirir, mantener e incluso de destruir.

b) Son peligrosas: gracias al inmenso poder de destrucción de las Armas de Destrucción Masiva (ADM), especialmente de las nucleares, hacen que estos dispositivos puedan contribuir a alterar el equilibrio de poder los Estados generando así incertidumbre y desconcierto.

c) No aceptadas por todos los Estados: Aquellos Estados que no poseen armas nucleares se pueden sentir inferiores y desvalidos frente a las potencias nucleares. En algunos casos como, India, Pakistán o Israel, los Estados se pueden ver tentados a desarrollar Armas de Destrucción Masiva (ADM) para asegurarse su supervivencia.

d) Intrínsecamente inestables: El último de los problemas de las Armas de Destrucción Masiva (ADM) es la inestabilidad. De puertas para fuera ya hemos mencionado que genera incertidumbre, pero en el plano interior hay que ser especialmente cuidadosos ya que un colapso del sistema político de las potencias nucleares podría derivar en un conflicto nuclear de dimensiones mundiales.

Podemos hablar de dos elementos fundamentales que marcan la diferencia entre las Armas de Destrucción Masiva convencional y la no-convencional.

A. Los Medios de transporte/uso: Mientras que las armas tradicionales de destrucción masiva utilizan medios convencionales tales como misiles, cohetes, aviones etc.; las armas de destrucción masiva no convencionales hacen alusión a dispositivos no militares tales como mochilas, sprays o correo postal que se transportan por medios privados (coches, motocicletas) o públicos (tren, metro, avión o autobús). Cada vez es más frecuente el uso de nano tecnologías para la construcción, transporte o ensamblaje de elementos necesarios para la proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Una mención especial merece los dispositivos aéreos no tripulados, que en los próximos años se convertirán en habituales. Por esta razón los UAS deberán ser objeto de especial atención en la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva ya que su detección resulta complicada y sus efectos pueden ser devastadores.

B. Los objetivos: en la Proliferación Tradicional de las Armas de Destrucción Masiva, en principio los objetivos son militares o al menos relacionados con los poderes públicos. Sin embargo, en el caso de la proliferación no convencional se amplían los objetivos incluyendo centros comerciales, congregaciones religiosas o colegios y hospitales. Esta diferenciación que resulta crucial para combatir este problema es obviada en los documentos que guiarán la acción de los poderes públicos en España en materia de seguridad.

Señales de Alerta:

Entre los Indicadores de posible financiamiento de proliferación como se menciona en el Anexo 1 del GAFI 2008 Tipologías Informe sobre Financiamiento de Proliferación tenemos:

  • Transacción involucra a una persona o entidad en un país extranjero con problemas de proliferación.
  • La transacción involucra a una persona o entidad en un país extranjero de interés de desviación.
  • El cliente o la contraparte o su dirección son similares a una de las partes que se encuentran en listas de «personas denegadas» disponibles públicamente o que tienen un historial de contravenciones de control de exportaciones.
  • Actividad del cliente no coincide con el perfil comercial, o la información del usuario final no coincide con el perfil comercial del usuario final.
  • Una empresa de transporte de carga aparece como destino final del producto.
  • Pedido de bienes es realizado por empresas o personas de países extranjeros que no sean el país del usuario final indicado.
  • Implica el envío de mercancías incompatibles con el nivel técnico del país al que se envía (por ejemplo, un equipo de fabricación de semiconductores que se envía a un país que no tiene industria electrónica).
  • Transacción involucra posibles compañías pantalla (p. Ej., Las empresas no tienen un alto nivel de capitalización o muestran otros indicadores de empresas fantasmas).
  • Demuestra enlaces entre representantes de compañías que intercambian bienes, es decir, los mismos propietarios o la administración.
  • Ruta de envío es circular (si está disponible) y/o la ruta indirecta de la transacción financiera.
  • La transacción de financiamiento comercial implica una ruta de envío (si está disponible); a través de un país con leyes débiles de control de exportaciones o aplicación deficiente de las leyes de control de exportaciones.
  • Involucra a personas o compañías (particularmente compañías comerciales) ubicadas en países con leyes débiles de control de exportaciones o aplicación débil de leyes de control de exportaciones.
  • La transacción implica el envío de bienes incompatibles con los patrones normales de comercio geográfico (por ejemplo, si el país involucrado normalmente exporta o importa el bien involucrado).
  • Involucra a instituciones financieras con deficiencias conocidas en los controles ALD/CFT y/o domiciliadas en países con leyes débiles de control de exportaciones o aplicación débil de leyes de control de exportaciones.
  • De acuerdo con la documentación obtenida en la transacción, el valor declarado del envío obviamente fue subestimado en relación con el costo de envío.
  • Inconsistencias en la información contenida en documentos comerciales y flujos financieros, tales como nombres, compañías, direcciones, destino final, etc.
  • Patrón de actividad de transferencia electrónica que muestra patrones inusuales o que no tiene un propósito aparente.
  • Cliente con información vaga/incompleta en la información que proporciona, resistente a proporcionar información adicional cuando se le consulta.
  • El nuevo cliente solicita una transacción de carta de crédito esperando la aprobación de la nueva cuenta.
  • Envíe las instrucciones o el pago de las partes no identificadas en la carta de crédito original u otra documentación.

No debemos creer que el financiamiento de la proliferación se da para adquirir armas nucleares, químicas o biológicas; también la encontramos en la aportar parcial o totalmente para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados y con estos cambios de contexto como son los conflictos, las áreas de influencia de grupos narco-terroristas, grupos armados al margen de la ley donde los niveles de exposición son más altos, sin embrago el terrorismo puede variar su estrategia y operaciones para cometer su daño, así que a INVESTIGAR este riesgo para que al gestionarlo tengan claro el nivel de incertidumbre que podría llevar a la afectación de las organizaciones.

Por:  CARLOS A BOSHELL NORMAN

GAFI emite nuevo listado de jurisdicciones bajo mayor supervisión.

Política Nacional Antilavado de Activos contra la Financiación del Terrorismo y contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

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