¡HABLEMOS CLARO! La consulta de datos de las sanciones de procuraduría sirven para prevenir el lavado de activos
Mucho se ha dicho y controvertido acerca de la facultad que tienen los proveedores de listas, puesto que existen diferentes posturas de interpretación acerca del oficio de la Procuraduría General de la Nación ha emitido sobre el tema, lo cierto es que es válida, legal y relevante el SIRI para prevenir el Lavado de Activos la Financiación del Terrorismo, la Corrupción y el Soborno Transnacional.
Es válido, que, como sujetos jurídicos, tengamos distintas formas de ver o interpretar las cosas, puesto que, de ello, la diversidad de pensamiento y posturas han suscitados debates que históricamente han construido los grandes preceptos de pensamientos, línea, leyes, entre muchas otras bases ideológicas de la humanidad.
También es válido, defender las posturas que tenemos frente a un tema, ya que, esa independencia de pensamiento, nos define como seres libres y autónomos que somos como personas. Por eso, es respetable la posición que pueden tener algunos proveedores de listas restrictivas frente a la premisa de que los proveedores de listas restrictivas no pueden consultar el Sistema de Información de Sanciones y Causas de Inhabilidad, en adelante (SIRI), de la Procuraduría General de la Nación.
Para contextualizar el tema, es importante decir que esta problemática, no es reciente, debido a que, en el año 2018, se mencionó por parte de algún proveedor de listas restrictivas, que no era posible tener acceso por ningún proveedor de estas listas, al SIRI de la Procuraduría General de la Nación, ya que esta misma entidad pública indicó que esta actividad no era procedente.
En la actualidad, persiste la duda, que además es infundida, de la facultad que tienen los proveedores de listas restrictivas frente a la consulta en el SIRI, duda que genera desconfianza y desestabiliza en el gremio, pues lo que se ha afirmado frente a este tema no es tan cierto.
Relevancia de la consulta en el Siri para prevención del LAFT:
A causa del revuelo de esta declaración, en su momento, todo el gremio de cumplimiento en el país, quedó preocupado, por lo que el propósito de las consultas es dar cumplimiento, a las normas internacionales y nacionales referentes a la prevención y control de riesgos LAFT/FT/FPADM y a los programas de PTEE.
La consulta que arroja el SIRI, es de suma importancia para cumplir con esos preceptos; Esta consulta indica específicamente las sanciones que ha recibido un ciudadano en el pasado por cometer uno o varios actos reprobables en contra de las leyes del estado colombiano, además, de señalar cualquier inhabilidad disciplinaria que se le anexe a su perfil.
Tener acceso a esta información, le brinda al Oficial de Cumplimiento, herramientas para la valoración de la posible existencia de los riesgos LAFT/FT/FPADM y PTEE, como parte de la debida diligencia de la contraparte sujeta de análisis y con el cumplimiento del conocimiento de previo del beneficiario final.
El no tener acceso, por parte de su proveedor de listas restrictivas, a esta fuente, es una evidente desventaja para sus clientes, ya que obligaría a los mismos hacer el proceso de manera mecánica e individual, y que para lo que serían los cargues masivos de información, este proceso resulta más engorroso, porque estos cargues masivos son para cubrir la necesidad especifica de realizar al mismo tiempo la búsqueda de muchos sujetos objetos de verificación.
Este tipo de búsqueda, se aplica más que todo cuando una contraparte tiene asociados, diversidad de beneficiarios finales; Entonces ¿Se imagina usted haciendo la actualización anual de la verificación de antecedentes disciplinarios en una base de datos de empleados de más de 500 miembros? Por eso, es tan importante el hecho aclarar si es permitido o no, hacer este tipo de consulta.
¿Existe prohibición o no?:
Inmediatamente, al surgimiento de las afirmaciones y posturas que se han presentado alrededor de estas afirmaciones, algunos de los proveedores de listas restrictivas, diferentes a quienes han asegurado que no se puede realizar la consulta en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, iniciaron con la tarea de ir más allá de estas afirmaciones.
Es por eso, que algunos de estos proveedores, consultaron directamente a la Procuraduría General de la Nación, elevando las respectivas consultas para que de este modo quedara claro de una vez por todas, si la Procuraduría General de la Nación les ha prohibido a los proveedores de listas realizar consultas por medio del SIRI.
Para tal fin, a la procuraduría se le realizaron los siguientes tres planteamientos:
- Si cualquier persona o tercero (persona o empresa) de forma libre y sin restricción alguna puede realizar la consulta de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios en el sistema SIRI de la página de la Procuraduría General de la Nación, para validar si otra o esta cuenta con antecedentes.
- Si los datos contenidos en el SIRI de la Procuraduría son datos públicos o datos abiertos y si es necesario contar con la autorización de alguien para realizar la consulta o el tratamiento de esos datos.
- Si la procuraduría tiene previsto que su sistema SIRI, consulta de antecedentes, es utilizado o consultado por entidades públicas y privadas para la prevención de la Corrupción, Lavado de Activos y la Financiación al Terrorismo LAFT y los delitos conexos.
Para efectos de exponer puntualmente la respuesta de la Procuraduría General de la Nación, frente a los anteriores planteamientos, el coordinador grupo SIRI para diciembre de 2018 contestó lo siguiente: (aquí el extracto preciso de la contestación):
Respecto del numeral primero de su solicitud, (Si cualquier persona o tercero (persona o empresa y de forma libre y sin restricción alguna puede realizar la consulta de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios en el sistema SIRI la página de la Procuraduría General de la Nación, para validar si otra o esta cuenta con antecedentes) cabe señalar que con la entrada en vigencia de la Ley 1238 de 2008, las entidades públicas o privadas pueden consultar vía web los antecedentes disciplinarios de quienes van a tomar posesión de cargos o suscribir contratos con entidades oficiales y/o de particulares en general; de esta forma se resuelve igualmente su solicitud número tres: (Sí la procuraduría tiene previsto que su sistema SIRI, consulta de antecedentes, es utilizado o consultado por entidades públicas y privadas para la prevención de la Corrupción, Lavado de Activos y la Financiación al Terrorismo LAFT y los delitos conexos.)
En cuanto al numeral dos, (Sí los datos contenidos en el SIRI de la Procuraduría son datos públicos o datos abiertos y si es necesario contar con la autorización de alguien para realizar la consulta o e/ tratamiento de esos datos) es pertinente realizar las siguientes precisiones:
La información contenida en el SIRI como se mencionó anteriormente, es la que soporta el certificado de antecedentes, documento cuyo Único objetivo es mostrar las inhabilidades que los ciudadanos tengan para el ejercicio de la función pública, bien sea como servidores o para contratar con el Estado, así pues la información del certificado es considerada como información personal pública o como datos personales públicos, porque se trata de información relativa a una sanción que fue manifestada a través de una sentencia judicial o de un acto administrativo, los cuales son considerados como documentos públicos, así pues, al ser información que no está catalogada por la constitución o la ley como privada, ni reservada, ni sensible, e presume pública. Como es información pública no se requiere cumplir con el requisito de autorización previa del titular para el manejo de la información.
Con la anterior respuesta, queda plenamente claro, que no hay ninguna prohibición frente a quienes pueden consultar esta lista, el fin con el cual se hace la consulta, la naturaleza de la privacidad de los datos y la libertad que se tiene frente a pedir o no una autorización previa para la consulta de datos.
Cuestión, que no sería admisible, por las razones que se han indicado frente a la Due Diligence en las empresas obligadas y no obligadas a realizar la consulta de sus contrapartes, caso que iría en contravía del propósito normativo de la mitigación de los riesgos asociados a LA/FT/FPADM y los programas de PTEE que cumplen una función social y económica y no es mero capricho de los obligados.
Las consultas a través de los aplicativos web:
Otro de los argumentos que se ha utilizado para esclarecer una presunta prohibición en la que los proveedores de listas restrictivas no pueden realizar consultas en el SIRI, es la relaciona con la de recolección de información de manera automatizada, o por medio de aplicativos web.
Bastante se ha recalcado esta aseveración, pero es de aclarar si bien es cierto que la ley de protección de datos personales 1581 de 2012 indica que las Bases de datos que sean para la prevención de LA/FT/FPADM serán exoneradas del cumplimiento del tratamiento de datos personales, es bajo este punto, en el que se pueda evidenciar que la información que normativamente se capta para la consulta de las contrapartes para la realización de una Debida Diligencia, son bases de datos públicas que gozan de un principio de máxima publicidad por la constitución y la ley.
La anterior consideración se encuentra enfocada directamente al reconocimiento que hace la Constitución política a la iniciativa privada, lo cual, ha generado que, a raíz de esta, se crearán empresas en diferentes sectores económicos, de los cuales, nacieron aquellas dedicadas a la asesoría, consultoría y elaboración de software o aplicativos web.
Estos aplicativos tienen como propósito realizar la proyección de listas restrictivas, que normativamente, deben ser consultadas para el cumplimiento de la misma normatividad en los sistemas enfocados a la mitigación de los delitos de LA/FT/FPADM, como también, a el acompañamiento que se debe hacer con los programas de PTEE.
Concorde a lo anterior, hay que agregar que estos sistemas y programas, han venido evolucionando, conforme el tiempo ha transcurrido y las modificaciones internacionales que indican la fomentación de una cultura de transparencia en las transacciones económicas y el sector empresarial.
Es desde esta iniciativa, que el Estado normativamente ha indicado que la consulta en diferentes listas, se rige bajo el principio de máxima publicidad, y siendo así, no está exento el sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación, ya que, bajo la Resolución del 2000 emitida por esta entidad, se crea el sistema SIRI con sus posteriores modificaciones.
Estas modificaciones, no han generado, ni han indicado restricciones a la consulta en este sistema; en consecuencia, siendo la misma entidad, quien tienen el control siempre, es la que ha indicado, que la entidad velará porque la consulta se pueda realizar tanto por personas naturales y jurídicas.
En este punto, es válido asegurar, que si la normatividad expresa que los Sistemas que han sido creados para hacer frente, a unos delitos que afectan la economía del país, por lo que cumplen un fin social y público, es menester indicar que lo que prima es la ley como interés general sobre uno particular.
De este modo, se revela que los registros de las entidades obligadas a ofrecer la información pública y abierta al público, no debe contener restricción alguna para mostrarla a la sociedad.
Finalmente, es bajo esta última premisa, que podemos afirmar con certeza que las consultas que se efectúen por medio de aplicativos de manera individual y como si lo hiciese una persona son totalmente legal, y que , por lo contrario, no se restringe toda vez que es el mismo Estado, es quien ha generado esa cultura de la transparencia con la vinculación normativa sobre LA/FT/FPADM y los programas de Transparencia y Ética Empresarial, cumpliendo así, un fin económico social que debe primar en el cumplimiento y la ayuda que se realiza para fomentar esa cultura que tanto se anhela de la transparencia en el sector económico y social de las empresas tanto del sector privado como público.
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