Resolución 314 de 2021

Resolución 314 de 2021: Obligación de reporte a la UIAF por parte de las empresas y personas naturales que provean servicios de activos virtuales.

 

Contexto:

El 31 de octubre del 2008 y el 3 de enero de 2009; son fechas de gran importancia que seguramente pasarán a la historia de lo que ha sido considerado por el Banco de la República de Colombia como la adaptación de nuevos desarrollos e innovaciones computacionales; que pueden transformar la manera en que se intercambian activos, servicios, o bienes en un país o dentro de una economía. A esta adaptación, se le conoce como Criptomonedas o tecnología de cadena de bloques y su símbolo más representativo es el Bitcoin o el Ethereum. 

Para el 19 de julio del 2022, un sitio web de seguimiento de precios más reconocido del mundo para criptoactivos (www.coinmarketcap.com) definió que existen aproximadamente 20.282 tipos de cryptos en el mundo, cifra que seguirá creciendo con el pasar de los años y las adopciones dadas en las diferentes economías mundiales. Dentro de los más disruptivo del uso de las crypto; es que a través de la tecnología de cadenas de bloques (blockchain); permiten la transferencia sincronizada de activos digitales e información mediante un registro público sin la necesidad de un sistema centralizado (bancos) que haga parte de esta transacción. En otras palabras, llegaron a revolucionar la forma en que se realizan las transacciones hasta ahora, ya que elimina intermediarios financieros y regulaciones estatales.

Por esta y muchas otras razones, las criptomonedas se han convertido en uno de los temas más controversiales y sonados en los últimos años, en su mayoría por su alta volatilidad (el precio máximo de un Bitcoin superó los USD 67.000 en noviembre del 2021 y a julio 19 del 2022 se cotiza en USD 23.000), su falta de seguridad jurídica, procesos de debida diligencia a las contrapartes, entre otras.

Criptomonedas en Colombia:

Colombia se encuentra en el top 10 de los países en el mundo con mayor adopción en criptomonedas y esto ha generado que los entes de control colombianos actúen para buscar reglamentar el uso de criptomonedas en el país. La Superintendencia Financiera de Colombia fue la primera entidad en pronunciarse a través de la carta circular 29 de 2014, en donde se especificó que las monedas virtuales no se encuentran reguladas por la ley, ni sujetas al control, vigilancia o inspección de esta Superintendencia, razón por la cual implican riesgos e inexistencia de mecanismos para obligar al cumplimiento de las transacciones pactadas. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera tienen prohibido custodiar, invertir o intermediar con monedas digitales (Concepto 2014027011-001, 2014).

El Banco de la República en Concepto No. 20348 de 2016, indicó que el único medio de pago de curso legal en el país es el peso colombiano. Las criptomonedas son un activo que no puede ser considerado una divisa, debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países, por lo que no se puede utilizar para el pago de las operaciones del régimen cambiario (Concepto No. 20348, 2016). Pese a esto, el uso de criptomonedas no se encuentra prohibido y tanto personas jurídicas como naturales pueden hacer uso de las criptomonedas como medio de negociación en sus actividades siempre y cuando no sean personas vigiladas por la Superintendencia Financiera. 

Por esta razón, se han presentado diferentes proyectos de ley que buscan definir y regular a las criptomonedas, su uso y darles una mayor seguridad jurídica a sus movimientos. Sin embargo, estos proyectos no han llegado a aprobarse y su regulación sigue pendiente. 

Resolución 314 de 2021:

Dado esto, la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF – en la resolución número 314 de 2021 del 15 de diciembre del 2021, impone la obligación de reporte de la UIAF a las empresas y personas naturales que provean servicios de activos virtuales en Colombia.

Esta resolución se imparte dado a que el objetivo de la UIAF es el de la “prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinadas a su financiamiento o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo…” y además por el decreto 1068 de 2015, se faculta a la UIAF para imponer a cualquier entidad pública o privada perteneciente a cualquier sector de la economía nacional, la obligación de reporte cuando esta lo solicita, en la forma, periodicidad y oportunidad que se determine. 

Así mismo, en la actualización de la recomendación 15 del GAFI, menciona que “para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos estén regulados para propósitos ALA/CFT y tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivo y asegurar el cumplimiento de las medidas relevantes requeridas en las recomendaciones del GAFI” (FATF,2021).

Guía actualizada para un enfoque basado en riesgos-GAFI:

El GAFI presentó en octubre del 2021 la guía actualizada para un enfoque basado en riesgos a los activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales y los definió así: A los activos virtualescomo una representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda Fiat, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las recomendaciones del GAFI; y también definió a los proveedores de servicios de activos virtuales, como cualquier persona física o jurídica que no esté cubierta en ningún otro lugar en virtud de las recomendaciones y que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona física o jurídica:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas Fiat.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.”

Obligación de reportes ante la UIAF:

Teniendo esto como base, la UIAF en su resolución resuelve que estas actividades mencionadas en el numeral i al v, sean sujetos obligados, bien sean personas naturales o jurídicas adicionando el intercambio de monedas fiat a activos virtuales y en general los servicios relacionados con Activos virtuales. De esta misma manera, se resuelve que todos los sujetos obligados:

  1. Deberán reportar a la UIAF los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que detecten, de manera inmediata y directa a través del sistema de reporte en línea (SIREL). 
  2. Cuando no se haya determinado la existencia de operaciones sospechosas descritas en el numeral 1, se debe reportar a la UIAF como ausencia de operaciones sospechosas de manera mensual dentro de los veinte primeros días calendario del mes siguiente. 
  3. Deberán reportar de manera mensual a la UIAF dentro de los 20 primeros días calendario del mes siguiente, las transacciones individuales y múltiples que se realicen sobre activos virtuales sin limitarse a las actividades descritas en los numerales descritos del i al v, adicionando el intercambio de monedas fiat a activos virtuales y en general los servicios relacionados con activos virtuales.
    Los términos transacciones múltiples son aquellas que en su conjunto igualen o superen los USD 450 o su equivalente en otras monedas; y las transacciones individuales iguales o superiores a USD 150 o su equivalente en otras monedas que no fueron reportas como múltiples. 
  4. En lo relacionado al reporte de ausencia de transacciones con activos virtuales, se deberán reportar a la UIAF dentro de los veinte primeros días calendario del mes siguiente. 
  5. Se deberán reportar de manera mensual a la UIAF dentro de los veinte primeros días calendario del mes siguiente a todos los clientes activos, inactivos y desvinculados que se encuentren registrados dentro de la plataforma de intercambio con el o los productos asociados al mismo
  6. Los reportes deberán comenzar a enviarse a partir del primero de abril del 2022.
  7. Los reportes deberán ser remitidos en los términos y oportunidad y condiciones que se estime pertinentes. 
  8. El incumplimiento de los dispuesto en la resolución dará lugar a la imposición de las respectivas multas y demás sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Sociedades o al respectivo organismo de supervisión, sin exclusión de las acciones administrativas o penales que haya lugar. 

 

Para concluir, si bien es sabido que las criptomonedas y la tecnología de cadena de bloques se encuentran en un gran auge y este tipo de transacciones y tecnología tiene mayor presencia en los países donde más se presenta corrupción e alta inflación (como lo es Colombia), es importante que las entidades estatales busquen las diferentes maneras y herramientas para que las negociaciones con criptomonedas y proveedores de servicios de activos virtuales tengan un mayor soporte jurídico, un gran apoyo institucional y estatal. 

La tecnología e innovación ha mostrado a las personas y empresas, la manera de realizar transacciones sin necesidad de un intermediario (como los bancos, que no cuentan con una gran reputación en los países) que cobre altas tasas por transacción o tarde demasiado tiempo en procesarlas. 

Este paso que ha tomado la UIAF de requerir estos reportes e informes a los sujetos obligados mencionados anteriormente es un gran paso hacia delante para la implementación de un sistema equitativo y justo para las personas y empresas y quitar el monopolio de los intermediarios y lo convierta en algo más competitivo y en pro de la sociedad. Por supuesto existen actualmente grandes falencias en el conocimiento de la contraparte y debida diligencia a las personas que adquieren criptomonedas y esto es su gran talón de Aquiles en la lucha contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sin embargo, con esta obligatoriedad que ha implementado la UIAF, los sujetos obligados tendrán que aplicar las medidas correspondientes y necesarias para convertir este talón de Aquiles en una gran fortaleza para el futuro, así como la innovación que está tecnología trae y evitar las sanciones e incumplimientos por infringir lo establecido.

 

Autor:

Óscar Ramos López

 

 

 

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