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Todo lo que debes saber sobre el informe 58 que debes presentar como oficial de cumplimiento SAGRILAFT

Oficiales de Cumplimiento SAGRILAFT”

 

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades emitió una infografía importante acerca de uno de los informes más importantes que debe radicar el oficial de cumplimiento de las empresas obligadas a tener el SAGRILAFT en su empresa, el cual deberá ser radicado ante esa entidad.

1. ¿Qué es el Informe 58 y por qué lo debo diligenciar?

El «Informe 58- Oficiales de Cumplimiento”, es un informe no financiero, diseñado para registrar información del Oficial de Cumplimiento. Se debe diligenciar por parte de las Empresas Obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Numeral 4, subnumerales 4.1 y 4.2 (SAGRILAFT) del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica No. 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 y sus modificaciones, cada vez que designen a un Oficial de Cumplimiento.

2. ¿Desde cuándo empieza a regir la Circular Externa No. 100-000016 del 17 de noviembre de 2021, respecto a la presentación del Informe 58?

El «Informe 58- Oficiales de Cumplimiento”, nace a partir de la expedición de la Circular Externa No. 100-000016 del 17 de noviembre de 2021 y se encuentra disponible para su diligenciamiento desde el 15 de enero de 2022.
A su vez, teniendo en cuenta que la decisión de nombramiento inicial o cambio del Oficial de Cumplimiento por parte de la Empresa Obligada, se puede dar en cualquier momento del año; este Informe debe diligenciarse y enviarse a la Superintendencia de Sociedades dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a dicho nombramiento o cambio.

3. ¿Cuál es la fecha de corte para el diligenciamiento?

La fecha de corte del Informe 58, corresponde a la fecha del acta donde consta la designación del Oficial de Cumplimiento.

4. ¿Puedo diligenciar el Informe 58 en el aplicativo STORM?

Sí, el Informe 58 se encuentra disponible para su diligenciamiento a través del aplicativo Storm User, el cual se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co, sección «Presentación Informes Empresariales», botón «Módulo STORM». Para esto, se debe solicitar autorización al correo efinancieros@supersociedades.gov.co, indicando el NIT de la empresa, la fecha de corte, la cual corresponde a la fecha del acta donde consta la designación, y el nombre del Informe.

5. ¿Cómo hago para enviar los documentos adicionales?

Los documentos adicionales a la presentación del Informe 58 y solicitados en el numeral 5.1.2 del Capítulo X, deben ser remitidos a través del portal web www.supersociedades.gov.co Sección «Presentación Informes Empresariales», botón Módulo STORM», subsección «3. Envío de información», en el vínculo «3.2. Envío de documentos adicionales». Deben ser enviados dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del Informe 58.
Para mayor información podrá encontrar el instructivo del mencionado Informe, ingresando a la página web de la Superintendencia de Sociedades, sección “Presentación Informes Empresariales” subsección “Manuales y Cartillas”.

6. ¿Las Empresas Obligadas que hubieran informado a la Superintendencia de Sociedades el nombramiento del Oficial de Cumplimiento antes de la fecha de la habilitación del Informe 58 (15 de enero de 2022), deben presentar igualmente el Informe 58 según las instrucciones de la Circular Externa No. 100-000016 del 17 de noviembre de 2021?

Teniendo en cuenta que la información ya fue remitida a esta Entidad en fecha anterior a la habilitación del Informe 58, y que la sociedad cuenta con el número de radicado confirmando el envío; no será necesario diligenciar el Informe 58.
No obstante, a partir del 15 de enero del año 2022, sólo se entenderán recibidos los documentos del Oficial de Cumplimiento por medio del mencionado Informe.

7. ¿Puedo diligenciar el Informe 58 si decido implementar por buena práctica empresarial el SAGRILAFT?

Si, al acogerse voluntariamente a la implementación de un SAGRILAFT, puede remitir la información del Oficial de Cumplimiento designado en dicho Informe. Para esto, se debe solicitar autorización al correo efinancieros@supersociedades.gov.co, indicando el NIT de la empresa, la fecha de corte, la cual corresponde a la fecha del acta donde consta la designación, y el nombre del Informe.

8 Cuando se intenta enviar el archivo STR, ¿Por qué se genera el mensaje de “No está autorizado para enviar esta información”, si considero que soy una Empresa Obligada a las disposiciones del Capítulo X ¿Qué se debe hacer al respecto?

El mensaje se genera porque no existe una autorización para enviar el Informe 58. Se soluciona enviando un correo al buzón efinancieros@supersociedades.gov.co, indicando el NIT de la empresa, la fecha de corte, la cual corresponde a la fecha del acta donde consta la designación del Oficial de Cumplimiento, y el nombre del Informe. Una vez le confirmen que está autorizado, podrá realizar su envío.

Fuente: SuperSociedades 

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Percepciones del cargo de Oficial de Cumplimiento

 

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