Empresas, a consultar registro de inhabilidades por delitos sexuales
Mediante Decreto 753 del 2019 de la Presidencia de la República, que entró en vigencia el 1 de noviembre del 2019, se reglamentaron una serie de obligaciones en relación con la prestación de servicios en entidades públicas y privadas por parte de personas condenas por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual cometidos contra menores de edad.
¿Cuáles son los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual?
Estos delitos se clasifican en tres grandes grupos: violación, actos sexuales abusivos y explotación sexual.
¿En qué consiste esta nueva obligación?
Las entidades (públicas y privadas) deberán consultar el certificado de inhabilidades por delitos sexuales contra menores de edad de aquellas personas que tengan intención de vincular, ya sea a través de un contrato de trabajo, de prestación de servicios, o como voluntario, en cargos y/o posiciones en los que exista trato directo y habitual con menores de edad.
Adicionalmente, esta consulta deberá efectuarse cada cuatro meses una vez efectuada la vinculación.
¿Qué debe entenderse por trato directo y habitual con menores de edad?
Toda interacción personal o a través de cualquier medio tecnológico, que se genere en el ejercicio del empleo, oficio o profesión que comporte un contacto frecuente con los menores de edad.
Adicionalmente, la norma prevé a título enunciativo los casos en los que es necesaria la consulta. A continuación, algunos: docentes, personal administrativo y demás personal vinculado a instituciones de educación formal; personal de atención directa al público en servicios culturales, de recreación y deporte, entre otros; personal de transporte escolar; personal de atención directa al público en servicios de hotelería y turismo; personal de servicios de limpieza de atención directa y similar; personal de ventas y comercio, de atención directa al público (más aún cuando se trata de almacenes cuyo público objetivo es población infantil); agentes de protección y seguridad, incluye personal vinculado a empresas de seguridad privada.
¿Cómo puede consultarse el certificado?
Este certificado se podrá consultar en línea, para lo cual el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional implementarán una sección especial en la página de los antecedentes judiciales. Previo a realizar la consulta, será necesario solicitar autorización expresa y escrita del titular a efectos de dar cumplimiento a la normativa de protección de datos y evitar la imposición de sanciones.
¿Qué pasa si no se realiza la consulta?
No realizar la consulta ocasionará una multa de entre 50 y 500 salarios mínimos.
¿Qué hacer si al realizar la consulta, esta arroja un resultado positivo?
- Si quien realiza la consulta es una entidad pública podrá suspender la vinculación por un tema de inhabilidades y si la vinculación ya se había concretado, podrá terminarla por la misma razón.
- Si quien realiza la consulta es una empresa privada no existe ninguna norma que le impida seguir adelante con la vinculación. Y si la persona se encuentra ya vinculada a través de un contrato de trabajo, podrá darse por terminado, pero será necesario hacerlo sin justa causa y reconocer la correspondiente indemnización.
Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/empresas-a-consultar-registro-de-inhabilidades-por-delitos-sexuales-2960176
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