Atención vigilados por SuperFinanciera desde el 1 de Agosto de 2019 debe enviar información a la UIAF por cambio en la Circular Básica Jurídica.
El año pasado la Superfinanciera emitió la CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2018 exactamente de Septiembre 04, la cual son Instrucciones sobre el reporte de información a la UIAF, relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo
Conforme al artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular.
Mediante oficio del 16 de febrero de 2018, la UIAF remitió a la superintendencia los nuevos anexos, mediante los cuales capturará la información de manera más eficiente para el cumplimiento de sus fines institucionales.
La Superintendencia en uso de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999.
Se modificó con esta circular los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
1. Anexo Técnico 1 – Reporte Operaciones Sospechosas (ROS) |
2. Anexo Técnico 2 – Reporte de transacciones en efectivo |
3. Anexo Técnico 3 – Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo |
4. Anexo Técnico 4 – Reporte de transacciones cambiarias |
5. Anexo Técnico 5 – Reporte de transacciones con tarjetas internacionales |
6. Anexo Técnico 6 – Reporte de productos de las entidades vigiladas |
7. Anexo Técnico 7 – Reporte de patrimonios autónomos |
8. Anexo Técnico 8 – Reporte de información de campañas y partidos políticos |
Esto quiere decir que las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1° de agosto de 2019.
Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ.
Esto tiene sentido, y es consecuente con el cumplimiento que debe hacer Colombia ante el GAFI. Recordemos que 11 de noviembre de 2018, el Grupo de Acción de Latinoamérica (GAFILAT) dio a conocer el Informe de Evaluación Mutua de Colombia.
El documento contiene los resultados de la evaluación al sistema Antilavado de Activos, Contra la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (ALA/CFT-FPADM) realizada a Colombia por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas del GAFILAT
En diciembre de 2018, la UIAF presentó ante la Comisión de Coordinación interinstitucional para el Control del Lavado de Activos (CCICLA) el plan de acción al seguimiento intensificado del sistema
ALA/CFT de Colombia por parte de GAFILAT, el cual fue aprobado por la CCICLA. El plan de acción consta de 3 fases y su curso de acción es a varios años conforme a la estrategia de- nida por Colombia para fortalecer el sistema ALA/CFT.
La evaluación sobre el cumplimiento técnico, la cual aborda los requisitos específicos de las 40 Recomendaciones del GAFI, principalmente en lo que respecta al marco jurídico e institucional relevante del país, y los poderes y procedimientos de las autoridades competentes. Estos representan los pilares fundamentales de un sistema ALA/CFT.
Busca realizar modificaciones normativas a los sistemas de administración de riesgo de ALA/CFT de los sectores Financieros GAFI, estos son: sector Financiero vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), giros postales vigilado por el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones – Mintic, cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria – Supersolidaria y profesionales de compra y venta de divisas vigilados por la Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN.
Para esto se ha conformado la mesa de supervisores del sector financiero GAFI con la participación del Mintic, la SFC, la Supersolidaria, la DIAN y la UIAF.
Su trabajo se ha enfocado en realizar ajustes normativos a través de actos administrativos que reduzcan las asimetrías entre los sectores Financieros GAFI .
Requerimientos para identificar y evaluar los riesgos de LA/FT que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales para operadores de transferencias postales (buscando mejorar la calificación de la Recomendación 15)
La SFC ha trabajado en un paquete de ajustes normativos a su sistema de administración de riesgo LA/FT (SARLAFT) con el objetivo de fortalecer las medidas preventivas en materia de banca corresponsal (Recomendación 13) y de transferencias electrónicas (Recomendación 16) entre otros aspectos.
Esto busca fortalecer aún más la confianza de la comunidad internacional sobre el sistema nacional ALA/CFT y reducir las fallas de mercado que generan las economías criminales y el LA/FT, con el propósito de mejorar la productividad, fortalecer la competitividad, contribuir al crecimiento económico, crear empleo y generar bienestar.
Fuente: Uiaf – SFC.
El Dr. Javier Gutierrez Lopez seguirá siendo el director de la UIAF
Revisar las noticias no es suficiente en materia de Debida Diligencia
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