Calificación como persona expuesta políticamente (PEP) no implica la negación de servicios financieros
Para empezar, recordemos que: Una persona expuesta políticamente (PEP) es aquella persona que tiene (o tuvo) una función pública relevante, o que mantiene algún tipo de relación con personas en una función pública relevante.
Ser calificado como PEP; impone el cumplimiento de ciertos requisitos para su acceso y de forma correlativa obligaciones a las entidades vigiladas en materia de conocimiento del cliente. Pero en ningún caso; conlleva la negación de prestación de servicios o bloqueos financieros.
La calificación de Persona Expuesta Políticamente (PEP) describe a alguien a quien se le ha confiado una responsabilidad pública; contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones y administración de bienes muebles e inmuebles, entre otros medios, indicó la Superintendencia Financiera.
Artículo 3 del Decreto 830 del 2021:
Siendo así; las PEP están en la obligación de divulgar cierta información a la entidad financiera con quien tengan o aspiren a crear un vínculo contractual o legal para el suministro de un producto o un servicio financiero.
Además, las entidades financieras deben adoptar las medidas normales de conocimiento de cliente; obteniendo la aprobación de la instancia o empleado de jerarquía superior para la vinculación de este o para continuar con la relación comercial; adoptar medidas para establecer el origen de los recursos, prever procedimientos más exigentes de vinculación y realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación comercial.
Al ser una Persona Expuesta Políticamente se podría decir que el nivel de influencia es mayor, por lo tanto; podrían presentar un mayor riesgo de participación en los delitos de soborno y corrupción. Así mismo; representarían también un mayor riesgo para las entidades financieras de ser utilizadas como vehículos para dar apariencia de legalidad, entre otros delitos.
Por esto, se imponen las medidas mencionadas.
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