Circular Externa No. 003 (30 de marzo de 2020)
Para: Sujetos obligados a actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).
De: Superintendencia de Industria y Comercio
Asunto: Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos (RNBD) hasta el 3 de julio de 2020.
Fecha: 30 de marzo de 2020
Mediante el Decreto No. 417 de 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del virus COVID-19. Asimismo, la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria.
El numeral 2.3. del Capítulo Segundo del Título Quinto de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, dispone que le corresponde a los Responsables del Tratamiento de Datos Personales actualizar la información inscrita en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD “[…] Anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo, a partir de 2020” […]”.
Por medio del Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio “[…] de todas las personas habitantes de la República de Colombia […]” desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril del presente año, como una estrategia para mitigar la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Este aislamiento preventivo, implica la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos, salvo algunas excepciones.
Según la parte motiva de dicho decreto, el distanciamiento social es una medida que resulta trascendental e imprescindible para lograr la disminución del riesgo de transmisión del COVID-19.
Con miras a atenuar los efectos del COVID-19, el Decreto 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio de 2020 el plazo para efectuar actividades similares a la actualización de la información del RNBD tales como, la renovación de la matricula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social -RUES-.
En atención a que la obtención de datos para actualizar la información registrada en el RNBD implica, en algunos casos, el desplazamiento de personas a las sedes de sus empresas o entidades, esta autoridad, con miras a evitar el contagio del COVID-19, considera necesario evitar que las personas circulen en el territorio nacional para dicho propósito.
En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio extiende hasta el próximo 3 de julio de 2020 el plazo para actualizar la información registrada en el RNBD.
Sírvanse favor dar cumplimiento a lo anteriormente informado por esta Autoridad.
Agradezco de antemano su oportuna colaboración.
Fuente : Superintendencia De Industria Y Comercio
Leave a reply