Ojo con las circulares de SIPLAFT y SARLAFT obligatorias para Cooperativas y empresas de vigilancia y seguridad
Se trata de las Circulares Externas 465 del 2 de noviembre de 2017 de la Supervigilancia, y la 04 del 27 de enero del 2017 de Supersolidaria.
Las Circulares externas 465 y 04, que fueron expedidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) respectivamente, señalan la obligatoriedad en la aplicación de sistemas de prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
Por un lado, los obligados por la Supervigilancia que deben implementar el Sistema Integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Siplaft) tenían como fecha límite el pasado mes de marzo del 2018. Sin embargo, los riesgos para los vigilados que no han implementado este sistema pueden ser altos, ya que estarían expuesto a sanciones monetarias, riesgos reputacionales y legales, según se señala en la Circular 465.
¿Qué es lo que les exige la norma? en la circular se estipula la obligatoriedad de la gestión del ‘Due Dilligence’ o debida diligencia, capacitaciones a los funcionarios en prevención, control y administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y el envío de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), entre otros. De ahí la importancia para los vigilados de empezar a implementar estas normas, las cuales además están ligadas a los esfuerzos de país por luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y de su apuesta por la transparencia.
Por otro lado tenemos la Circular Externa 04 que obliga a los vigilados de Supersolidaria a implementar el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft). En este caso los obligados tiene varias fechas para el cumplimiento de la puesta en marcha del Sarlaft. Por ejemplo, para los vigilados del nivel 1 el plazo para la implementación es el 30 de septiembre del 2018, el cual vencerá en siete días hábiles. Los del nivel 2 tienen como fecha límite el 31 de marzo del 2019 y el nivel 3 tiene hasta el 30 de julio del 2019.
De acuerdo con Carlos Gómez, experto en riesgos en Global Forensic Auditing (GFA), aunque los obligados de Supersolidaria del nivel 2 y 3 todavía cuentan con tiempo, están jugando con fuego. Esto pues para poner en marcha dicho sistema se deben tener en cuenta las fechas de implementación y adaptabilidad “las cuales pueden variar entre tres y nueve meses”. Por lo que decidir implementar la norma un día o una semana antes de la fecha señalada por la autoridad no les permitiría cumplir con la obligación de forma satisfactoria.
La Circular de la Supersolidaria exige la identificación de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, señales de alerta, segmentación, ROS, capacitación y manual, entre otros.
Además, se subraya allí que la no implementación de este sistema también acarrea fuertes sanciones económicas, reputacionales y legales.
Sobre ambas circulares, Gómez asegura que la responsabilidad de los vigilados no debería darse solo por el cumplimiento de la normativa, sino que debería ser vista como una responsabilidad moral con el país.
“La implementación de estos sistemas permite no solo tener control sobre el origen de los recursos, sino la plena seguridad de que estos se están invirtiendo con transparencia para el crecimiento y el desarrollo de la economía colombiana”, explicó.
Redacción y Crédito a Huella Forense
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