Conocimiento de la contraparte...

Conocimiento de la contraparte o Debida Diligencia.

30/03/2021

La Debida Diligencia se emplea para conceptos que impliquen la investigación de una empresa o persona previa a la firma de un contrato o una ley con cierta diligencia de cuidado. Puede tratarse de una obligación legal, pero el término comúnmente es más aplicable a investigaciones voluntarias.

Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Se concibe como actuar con el cuidado que sea necesario para evitar la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Las empresas pueden identificar, prevenir, mitigar riesgos Cuando hacemos referencia a debida diligencia LA/FT nos referimos a una investigación que le brinda a las compañías un conocimiento previo de sus clientes, proveedores o empleados, lo cual ayuda a las empresas a identificar, prevenir y mitigar riesgos. Con el pasar de los años, la implementación de sistemas de prevención y gestión de LA/FT se han incorporado a diversos sectores.

• Salud.
• Financiero.
• Solidario.
• Comercio y empresas sujetas a inspección.
• Vigilancia y control.

Se debe realizar debido al riesgo de verse involucrado en actividades ilícitas como el lavado de activos, financiación del terrorismo (LA/FT) e incluso contrabando y tráfico. Dichos riesgos pueden venir de terceros externos a la compañía como clientes, proveedores, entre otros.

La Debida Diligencia se torna en un procedimiento que requiere gran atención y la validación en diferentes fuentes y listas que al final del día se puede tornar tedioso y requerir una gran capacidad de trabajo.

En Compliance, la herramienta más potente del mercado hacemos una correcta Debida Diligencia descubriendo si sus contrapartes, clientes, empleados o proveedores están implicados en alguno de los factores mencionados anteriormente o en:

• Información incompleta o engañosa.
• Ocultamiento de información.
• Relaciones comerciales no declaradas.
• Prácticas cuestionables.
• Integrantes societarios o JD con Novedades.
• Empresas fachada.

#Compliance , #Risks International S.a.s

Por: Juliana Franco

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