El teletrabajo y Compliance La...

El teletrabajo y Compliance Laboral medidas – COVID19

 

Con el objetivo de hacer el acompañamiento a su empresa en este tiempo de incertidumbre, emitimos el presente concepto teniendo en cuenta las circunstancias actuales frente a la emergencia sanitaria generada por el COVID19, como es el toque de queda decretado en varios municipios de Colombia con el ánimo de minimizar el contagio.

Todos los sectores económicos y asimismo los trabajadores están siendo afectados más no podemos trasladar los efectos negativos solo a las empresas, esto con ocasión a la circular 0021 del 17 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo que indica algunos mecanismos para proteger el empleo y la actividad productiva, dejando de lado otras alternativas que están a disposición de los empleadores.

Dentro de los mecanismos mencionados en la circular 0021 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo lista el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anticipadas, los permisos remunerados y la opción del salario sin prestación del servicio. (Adjuntamos circular)

En nuestro concepto, la circular en mención carece de las siguientes opciones:

  1. El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 51 numeral 1, permite al empleador suspender el contrato laboral por las causas de fuerza mayor o caso fortuito que no genera la obligación de solicitar permiso ante el Ministerio de Trabajo, ni el pago de los salarios, ni la prestación del servicio.

Existe fuerza mayor o caso fortuito cuando los hechos presentados sean irresistibles y sean imprevisibles generando los siguientes efectos:

  1. La no prestación del servicio
  2. El no pago de los salarios
  3. El no pago de algunos componentes de seguridad social como la ARL

Para que aplique esta opción se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Identificar cuál es el hecho que impide el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador
  2. Que las razones del incumplimiento sean irresistibles e imprevisibles como por ejemplo, dar positivo en la prueba del COVID19, pues no necesariamente genera incapacidad médica
  3. Informar a los trabajadores y tramitar el permiso de suspensión de labores dando alcance al artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 3, para el caso en que la empresa decida suspender actividades.
  4. En tanto el Ministerio de Trabajo da trámite a la solicitud de la empresa para la suspensión, persiste la obligación contractual tanto de los trabajadores de prestar el servicio como de la empresa de pagar los salarios.
  5. De común acuerdo entre el empleador y cada funcionario, otorgar permiso no remunerado es decir licencias no remuneradas, las cuales deben quedar por escrito por cada funcionario.

Lo anterior, no olvidando las obligaciones de autocuidado que deben mantener los trabajadores como:

  1. Dar cumplimiento a las medidas de autocuidado y prevención implementadas en el SG-SST de la empresa en concordancia con las medidas de prevención emitidas por diferentes instituciones de salud (higiene frecuente, hábitos saludables, lavado de manos frecuente, evitar saludos de beso, abrazo o de mano).
  2. Participar activamente en las capacitaciones realizadas por la empresa y/o la ARL
  3. Uso obligatorio de los elementos de protección personal
  4. En caso de síntomas, los trabajadores deben suministrar información clara, veraz y completa de su estado de salud y la empresa generar las medidas para mitigar cualquier riesgo.
  5. Para el caso de trabajadores provenientes de China, España, Italia y Francia deberán informar y aportar el soporte a la empresa las fechas y lugares de permanencia fuera del país
  6. Como guía adjuntamos documento para la prevención de contagio del COVID19 en el lugar de trabajo generado por la OMS.

Con el apoyo de Consuempresa – https://www.consuempresa.com/

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