Atención! Nuevo delito fuente del lavado de activos: Defraudación o evasión tributaria.
La defraudación o evasión tributaria es una conducta penal que castiga al contribuyente que:
1. Estando obligado a declarar, no declare,
2. Declare pero en la declaración tributaria,
a. omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes,
b. Reclame créditos fiscales, retenciones, o anticipos que no procedan (p. ej. Devoluciones del IVA), y que como consecuencia de ello se emita una liquidación oficial de la autoridad a cargo, con un mayor valor del impuesto igual o superior a 250 smmlv e inferior a 2500 smmlv.
Con este delito se pretende sancionar a los evasores, así como prevenir y sancionar de forma eficaz a los defraudadores de las arcas del Estado, quienes mediante maniobras fraudulentas requieren a la autoridad tributaria para que efectúe reembolsos y devoluciones de sumas de dinero de impuestos por concepto de saldos a favor.
Según se explica en el documento Exposición de Motivos de la Ley de Financiamiento, «en el caso particular colombiano, se ha evidenciado que la evasión del impuesto de renta y del impuesto sobre las ventas -IVA oscila entre el 3% y 4% del PIB; y la evasión en el impuesto sobre la renta es aproximadamente del 39% del recaudo.»
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