Nueva lista vinculante para Colombia: La Lista de la Union Europea UE
El Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, en sesión del 17 de enero de 2020, con fundamento en los postulados contenidos en la Resolución 1373 del 12 de noviembre de 2001 y sucesoras, expedida por el CSNU, aprobó adoptar como obligatorias para el paÃs, las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas.
El Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- con el fin de promover una respuesta internacional para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, en las recomendaciones 6 y 7 insta a los paÃses para que implementen regÃmenes de sanciones financieras para dar cumplimiento a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU).
Al respecto, el Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, en sesión del 17 de enero de 2020, con fundamento en los postulados contenidos en la Resolución 1373 del 12 de noviembre de 2001 y sucesoras, expedida por el CSNU, aprobó adoptar como obligatorias para el paÃs, las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas.
Se recuerda a los sujetos obligados, el deber que les asiste de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con el derecho internacional y disponer lo necesario para que se consulten las mismas, de manera previa y obligatoria a la vinculación de un potencial cliente y durante toda la relación contractual.
En el evento de identificar información financiera sobre la existencia de fondos y/o activos a nombre de una persona natural o jurÃdica designadas, la Entidad Supervisada en desarrollo de labores de monitoreo, deberá proceder a la entrega inmediata de la información al Vicefiscal General de la Nación, a través de los mecanismos electrónicos establecidos para el efecto.
Un poco de historia reciente…
La Comisión Europea habÃa publicado su lista de terceros paÃses de alto riesgo, apodada la lista negra, que dice que tienen débiles regÃmenes contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Dice que la lista se estableció después de un análisis ‘en profundidad’, y que el método reflejó los criterios ‘más estrictos’ de la Quinta Directiva contra el Lavado de Dinero (5AMLD). La lista completa se puede descargar aquà.
En total, la Comisión concluyó que 23 paÃses tienen deficiencias estratégicas en sus regÃmenes de financiamiento contra el lavado de dinero y la lucha contra el terrorismo.
Věra Jourová, Comisionada de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la UE, dijo:
«Hemos establecido las normas más estrictas contra el lavado de dinero en el mundo, pero tenemos que asegurarnos de que el dinero sucio de otros paÃses no llegue a nuestro sistema financiero». .
“El dinero sucio es el alma de la delincuencia organizada y el terrorismo. Invito a los paÃses enumerados a remediar sus deficiencias rápidamente. La Comisión está dispuesta a trabajar estrechamente con ellos para abordar estos problemas en nuestro interés mutuo «.
Mientras tanto, los paÃses de la lista negra, como Panamá y Arabia Saudita, según se informa, no están de acuerdo con la lista de la UE.
Entonces, ¿de qué trata la lista y dónde comenzó todo? Aquà hay algunas respuestas:
¿Cuál es el criterio utilizado para establecer la lista?
Con respecto a los criterios para evaluar a los paÃses en la fase de listado, esto fue inicialmente establecido por la Quinta Directiva contra el Lavado de Dinero y ahora incluye las deficiencias estratégicas de esos paÃses, en relación con el marco legal e institucional contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, como :
- Criminalización del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo,
- Diligencia debida del cliente y requisitos de mantenimiento de registros,
- Reporte de transacciones sospechosas,
- La disponibilidad e intercambio de información sobre la titularidad real de las personas jurÃdicas y los acuerdos legales,
- Los poderes y procedimientos de las autoridades competentes,
- Su práctica en la cooperación internacional,
- La existencia de sanciones disuasorias, proporcionadas y efectivas.
La Comisión debe verificar la eficacia de las salvaguardias contra el lavado de dinero y la financiación contra el terrorismo en la práctica.
¿Cuáles son las consecuencias del listado para las instituciones financieras?
Bajo la Cuarta Directiva Anti-Lavado de Dinero, los bancos y otras instituciones financieras tienen que aplicar cheques adicionales («requisitos mejorados de diligencia debida de los clientes») para transacciones que involucran a terceros paÃses de alto riesgo identificados en la lista.
La debida diligencia del cliente corresponde a una serie de controles y medidas que un banco o una entidad obligada tienen que usar en caso de que tengan sospechas de alto riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. Las medidas de diligencia debida mejoradas incluyen controles adicionales y el monitoreo de esas transacciones por parte de los bancos y entidades obligadas para prevenir, detectar e interrumpir transacciones sospechosas.
¿En qué se diferencia la lista de terceros paÃses de alto riesgo de la lista común de impuestos de la UE de las jurisdicciones fiscales no cooperativas?
La lista de terceros paÃses de alto riesgo apunta a abordar los riesgos para el sistema financiero de la UE causados ​​por terceros paÃses con deficiencias en sus regÃmenes contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Sobre la base de esta lista, los bancos deben aplicar controles de mayor diligencia debida a los flujos financieros a los terceros paÃses de alto riesgo.
Por otro lado, la lista común de la  UE de jurisdicciones fiscales no cooperativas  aborda los riesgos externos para las bases fiscales de los Estados miembros, planteados por terceros paÃses que no se adhieren a las normas internacionales de buena gobernanza fiscal. Las dos listas pueden superponerse en algunos de los paÃses en los que aparecen, pero tienen objetivos, criterios y procesos de compilación diferentes.
¿En qué se diferencia la lista de terceros paÃses de alto riesgo de la lista del Grupo de Acción Financiera?
El enfoque de la Comisión sigue el ya existente a nivel global por parte del Grupo de Acción Financiera(GAFI), el principal organismo de normalización en este campo. La Comisión considera que los paÃses identificados por el GAFI tienen deficiencias estratégicas, como un punto de partida para su evaluación sobre terceros paÃses de alto riesgo. En comparación con las listas del GAFI, la Comisión ha desarrollado una metodologÃa con criterios de evaluación adicionales, basada en la cuarta y quinta directivas contra el lavado de dinero. Los requisitos de la UE son, por lo tanto, diferentes en comparación con los criterios de inclusión del Grupo de Acción Financiera.
¿Cuándo estará disponible la lista de la UE basada en la nueva metodologÃa?
La primera lista de la UE basada en la nueva metodologÃa se publicó el 13 de febrero de 2019. Incluye a los paÃses identificados como «prioridad 1». Se llevarán a cabo evaluaciones adicionales a lo largo del tiempo para cubrir todos los paÃses relevantes (paÃses con prioridad 2). La lista autónoma de la UE es un esfuerzo continuo, teniendo en cuenta las nuevas fuentes de información / información actualizada que está disponible.
¿Con qué frecuencia actualizará la Comisión esta lista?
La Comisión continuará supervisando los paÃses ya revisados, supervisará el progreso realizado por los paÃses incluidos en la lista para eliminar sus deficiencias estratégicas y evaluará los paÃses adicionales cuando haya nuevas fuentes de información disponibles.
La actualización de la lista se realizará con regularidad, con el objetivo de identificar más a terceros paÃses como de alto riesgo y que reflejen el progreso realizado por los paÃses incluidos en la lista.
¿Cómo se puede sacar a un paÃs de la lista?
Para eliminar un paÃs, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir los criterios de la UE contra el lavado de dinero, como criminalizar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; requisitos de diligencia debida con el cliente, mantenimiento de registros e informes de transacciones sospechosas en el sector financiero y no financiero; transparencia de la propiedad beneficiaria; cooperación internacional;
- Asegurando en la práctica que la información sobre los beneficiarios reales de las empresas y fideicomisos está disponible. Esto es particularmente relevante ya que las estructuras opacas participan regularmente en el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la evasión fiscal. Se necesitan más esfuerzos ya que demasiados paÃses se están quedando atrás con respecto a la transparencia en la apropiación efectiva
- Demostrar avances positivos y tangibles en la mejora de la efectividad en todas las áreas donde se identificaron deficiencias significativas.
Aquà le explicamos acerca de la lista negra de lavado de dinero de la Unión Europea – UEÂ
(Fuente: Comisión Europea)
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