Nueva regulación de PEPs en C...

Nueva regulación de PEPs en Colombia

Impacto en los sujetos obligados y de reporte en el marco de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Se hizo necesario ampliar el ámbito de aplicación del concepto «Personas Expuestas Políticamente» señalado en el Decreto 1081 de 2015 y tener una visión inclusiva de la función pública prominente; ya que. el 26 de julio de 2021, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República expidió el Decreto 830 sobre el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP).

Por ello, se deben incluir a quienes tengan capacidad de influenciar inmediata y directamente los procesos de toma de decisión; o que, desde el poder judicial, tengan un cargo de autoridad u ocupen cargos importantes dentro de la rama legislativa e incluso cargos directivos en partidos políticos.

Aspectos que no modificó el Decreto 830 de 2021:

Se mantienen los numerales que venían del Decreto 1674 de 2016 sobre:

  • Escrutinio y colaboración sobre productos y servicios financieros de PEP.
  • Cooperación y asistencia internacional.
  • Respeto a las garantías del habeas data.
  • Instrucciones a las entidades de supervisión.

Modificaciones que hace el Decreto 830 de 2021:

  • Ámbito de aplicación:

Se estableció que la norma se dirige a las PEP; a los sujetos obligados a implementar medidas y sistemas de administración de prevención de riesgo de lavado de activos; financiación del terrorismo y a los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Fue eliminada la mención acerca de la exigencia que tenían los sujetos obligados de actualizar anualmente información de los PEPs.

  • Definición de PEP:

A partir del nuevo decreto, se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes: PEP, PEP Extranjeras, PEP Nacionales…

  • Obligación de las PEP y las entidades:

Con la modificación, las PEPs deben declarar:

  1. Los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; ante las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal.
  2. Los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; ante las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal.
  3. La existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna, ante el intermediario del mercado cambiario, las entidades financieras en donde posea producto o servicios financiero en Colombia y los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
  4. Los nombres e identificaciones de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias.
  • Asociados cercanos:

Se incluyó la denominación de asociados cercanos y los definió como las personas jurídicas que tengan como administrador, accionista, controlante o gestor a alguno de los PEPs en listados en las 18 categorías o hayan constituido patrimonios autónomos o fiducias en beneficio de éstos, o con quienes se mantengan relaciones comerciales, a todos los cuales se les aplicará la debida diligencia de acuerdo con la normatividad vigente.

  • Acceso a la información de las PEPs:

  1. Los nombres e identificaciones de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho.
  2. Los nombres e identificaciones de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil.
  3. Existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole.
  4. Los nombres e identificaciones de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos o fiducias.
  5. Las declaraciones de bienes y rentas y conflictos de interés.
  • Recomendaciones:

  1. Elaborar una lista de chequeo con las condiciones particulares que deben cumplir sus contrapartes para ser consideradas PEP.
  2. Mejorar el conocimiento de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) a través de una Debida Diligencia Mejorada o Intensificada realmente efectiva.
  3. Hacer especial énfasis en la importancia de conocer no solo a las PEPs sino a sus asociados cercanos
  4. Hacer los esfuerzos necesarios para conocer al Beneficiario Final en todas las operaciones.
  5. Efectuar una revisión con un enfoque basado en riesgos por parte de los sujetos obligados.
  6. Mejorar el grado de escepticismo por parte de los empleados del área de riesgos, de control o de cumplimiento.
  7. Considerar el riesgo de LA/FT, delitos económicos, corrupción o soborno como una amenaza real para las operaciones de las compañías.
  8. Modificar las referencias a las PEP y al decreto, en documentos como el manual de procedimientos, la política, los formularios de vinculación de contrapartes y, en algunos casos, la matriz de riesgos, por citar algunos.

 

 

¿Qué o quiénes son los PEP?  – ¿Qué es una Lista de PEPS?

Actualice Las Listas PEP´S y cumpla con el Decreto 1674 de 2017

No Replies on Nueva regulación de PEPs en Colombia

Leave a reply

You may use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.