Otras tipologías de corrupci...

Otras tipologías de corrupción

24/06/2020

Continuamos compartiéndoles las diferentes tipologías de la Corrupción que se presentan constantemente en nuestro medio, esta información nos orienta el cómo se podría materializar esta actividad con las consecuencias legales, operacionales, de contagio y reputacionales. Para hoy tenemos tres nuevas que son “el míster máster”, suministrar información falsa o inexacta acreditando requisitos de los que se carece para acceder a un cargo, organización de redes clientelares en las entidades públicas, solicitud y pago de “coimas” solicitud de sobornos y extorsión de funcionarios públicos para ocultar incumplimiento por parte de contratistas y particulares, a continuación, su descripción:

Tipología No. 1 “EL MÍSTER MÁSTER”: SUMINISTRAR INFORMACIÓN FALSA O INEXACTA ACREDITANDO REQUISITOS DE LOS QUE SE CARECE PARA ACCEDER A UN CARGO

En este caso, personas con interés de ingresar a la entidad, o de ascender al interior de la misma, presentan información falsa o inexacta con el objeto de acreditar requisitos de los que se carece, y con ello verse beneficiados con un cargo o función específico derivado del engaño.

Ejemplo Tras 19 años de servicio en la entidad, se determina que el funcionario “X” no acreditó los requisitos para el desempeño del empleo para el cual fue designado, habiéndose identificado que – con base en estos documentos y en las certificaciones o respuestas emitidas por la Institución Universitaria – para el momento de la vinculación se habrían utilizado documentos falsos y el suministro de datos irreales.

Es posible que esta conducta se presente como consecuencia de un engaño de un tercero o un funcionario (en los casos de ascenso o encargos) a la DIAN, pero también es relevante precisar los procesos de verificación y control respecto del talento humano de la entidad, impidiendo que se presente esta conducta.

¿Es un acto de corrupción sancionado?

Los servidores públicos tienen el deber de acreditar los requisitos exigidos por ley para la posesión y el desempeño del cargo (Art. 34 Núm. 9 de la Ley 734 de 2002). Una omisión a este deber constituye falta disciplinaria. Ahora, independiente de la posesión y nombramiento, e incluso si se detecta la conducta en forma oportuna, en estos supuestos se puede incurrir en el delito de falsedad personal al acreditar calidades de las que se carece (Art. 296 del Código Penal) o falsedad en documento privado en tanto la conducta se acompañe de la falsificación de documentos que sirvan de prueba para acreditar estudios o experiencia y emplearlos para acceder al cargo público o a un ascenso (Art. 289 del Código Penal).

Señales de Alerta “El Míster Máster ”

Si usted observa varias de estas señales de alerta, puede estar presenciando esta tipología en su organización:

 

  • Imposibilidad de confirmar títulos o certificaciones de un funcionario
  • Títulos de Universidades extrañas o desconocidas
  • Ausencia de consistencia entre la experiencia del funcionario, su edad y su preparación académica o profesional
  • El funcionario no demuestra en el ejercicio de sus funciones tener conocimiento de su actividad
  • Inconsistencias o contradicciones en lo que respecta a su hoja de vida (p.e. desarrollo de empleo de tiempo completo en Colombia en forma paralela a estudios en el exterior)
  • Historia laboral que no responde a certificaciones o estudios universitarios (p.e. es “abogado” pero se ha desempeñado como gerente de empresa de zapatos)
  • Inconsistencias en formación académica (p.e. posee título de doctorado sin contar con título de maestría).

Tipología No. 2 ORGANIZACIÓN DE REDES CLIENTELARES EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS

Esta tipología se refiere al acuerdo entre miembros de corporaciones públicas y funcionarios públicos de entidades de la rama ejecutiva, para beneficiar a personas en particular a través de su nombramiento en cargos directivos de la entidad o de otras entidades del sector. Para tal fin, se alteran los procesos de selección o se nombran a las personas de manera directa, desconociéndose condiciones mínimas para el desarrollo de concursos meritocráticos; como, por ejemplo, el incumplimiento del perfil requerido, el rechazo de candidatos con mejores calificaciones, la omisión de la revisión de la documentación entregada por el candidato que se quiere favorecer, cambios injustificados en el manual de funciones, etc. Como resultado de la injerencia indebida, se produce el nombramiento, y el miembro de la corporación pública comienza a beneficiarse del pago de comisiones y/o de la adjudicación de contratos a favor de terceros recomendados por él. En algunos casos, se establece una relación jefe-empleado entre el político y el gerente de la entidad que crea un vínculo difícil de romper y que va en perjuicio de los intereses de la entidad. Del dinero obtenido por contratos a terceros como “remuneración” se pueden hacer inversiones en bienes suntuarios o la adquisición de seguros de vida con componente de ahorro para después redimirlos anticipadamente.

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Señales de Alerta Redes Clientelares

Si usted observa varias de estas señales de alerta, puede estar presenciando esta tipología en su organización:

 

  •  Relación cercana y reconocida entre los miembros de corporaciones públicas y los directivos de las entidades de la rama ejecutiva (en algunos casos son familiares). Mediación de PEP.
  • Cambios frecuentes de perfiles ocupacionales y del manual de funciones para ajustar los requerimientos a los perfiles específicos de las personas que se quiere beneficiar.
  • Solicitud de renuncias inesperadas con el fin de abrir de manera precipitada vacantes en la entidad.
  • Visitas injustificadas de servidores de la rama legislativa sin que exista una agenda conocida.
  • Desarrollo de procesos de selección excesivamente rápidos, en los cuales se presentan modificaciones en las convocatorias prediseñadas y se incumple el principio de publicidad.
  • Omisión del análisis de la documentación presentada por el candidato que se pretende favorecer, quien incluso puede presentar certificaciones falsas sin que éstas sean detectadas.
  • Documentación insuficiente de los procesos de selección y nombramiento en los cargos de libre nombramiento y remoción, que impide determinar los motivos para descalificar a otros candidatos.
  • Desconocimiento de los resultados de procesos meritocráticos realizados por instituciones de educación superior independientes (públicas o privadas).
  • Contratación de personas que no cumplen con el perfil requerido para el cargo directivo.
  • Creación injustificada de cargos para la vinculación de nuevas personas que en calidad de asesores solventen las deficiencias que se presentan en el perfil del directivo contratado.
  • Existencia de evidencias que soportan una gestión insuficiente e inadecuada, sin que operen los mecanismos de control y evaluación del desempeño del directivo en cuestión
  • Alta rotación de las personas vinculadas en cargos directivos en la entidad, en especial luego de procesos electorales.
  • Ausencia de debates de control político en asuntos de gran interés público relacionados con la gestión de las entidades en cuestión.

Tipología No. 3 SOLICITUD Y PAGO DE “COIMAS” SOLICITUD DE SOBORNOS Y EXTORSIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS PARA OCULTAR INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE CONTRATISTAS Y PARTICULARES.

Esta tipología se refiere a la solicitud de comisiones y a la extorsión por parte de funcionarios públicos a contratistas para hacer caso omiso a los incumplimientos del contrato. En algunos casos, el acuerdo implica el pago de comisiones periódicas y/o la negociación de un porcentaje de adiciones al contrato, las cuales se justifican diciendo que son indispensables para el óptimo cumplimiento de las obligaciones contractuales, que son producto de cambios imprevistos en las condiciones de ejecución del contrato, entre otras razones. Los funcionarios involucrados estarán prestos a obstaculizar los procesos de auditorías que se puedan presentar, para ocultar así las evidencias del acuerdo que tienen las partes. Incluso, de ser necesario, compartirán parte de sus “ganancias” con los auditores que demuestren

interés de participar en el “negocio”. Esta tipología también se presenta con asuntos vinculados a labores de inspección, vigilancia y control. En esta modalidad, los particulares pagan “coimas” a los funcionarios para que les permitan operar sus negocios sin cumplir a cabalidad con la Ley. Los valores acordados por “coimas” se pueden pagar mediante cesión o endoso de instrumentos financieros en favor de terceros designados por el servidor público corrupto y éste genera con otras identidades (reales o ficticias) una cadena de endosos para dificultar su seguimiento, o se redimen los títulos para reinvertir el efectivo en nuevos bienes y/o servicios.

Señales de Alerta Solicitud y Pagos de Coimas

Si usted observa varias de estas señales de alerta, puede estar presenciando esta tipología en su organización:

 

  • Relaciones personales entre supervisores y contratistas de tiempo atrás y evidencias de exceso de confianza en el trato entre las partes.
  • Estructuración de los procesos realizados por la misma persona por tiempos prolongados, sin que intervengan otros funcionarios de la entidad.
  • Fragmentación de contratos y/o contratos con objetos injustificados y repetitivos.
  • Ejecución de contratos sin la debida interventoría.
  • Existencia de evidencias que soportan que se ha realizado alteración de facturas y adulteración de documentos.
  • Desorden en las carpetas que soportan la ejecución de los contratos, con el fin de obstaculizar los procesos de auditorías.
  • Pérdida de documentos del expediente de contratación.
  • Adiciones y prórrogas contractuales sin la debida justificación.
  • Suspensión de contratos sin justificación.
  • No liquidación oportuna de los contratos.
  • Revocatoria de actos administrativos relacionados con la supervisión que se presta a la actividad que realiza el particular y en los cuales se evidencian los incumplimientos que están ocurriendo.
  • Omisión reiterada de los procedimientos administrativos para hacer efectivo el incumplimiento.
  • Ausencia de soportes que evidencian que la entidad ha realizado una supervisión efectiva a la ejecución del contrato.
  • No pago de multas por incumplimiento por parte de contratistas y aseguradoras sin que se realicen gestiones por parte de la entidad para iniciar un proceso de cobro coactivo.
  • Cambio frecuente de la razón social de los particulares para eludir posibles sanciones.
  • Pérdida de expedientes de investigaciones disciplinarias e imposición de obstáculos a los procesos de reubicación laboral por parte de los funcionarios involucrados en la estructuración y supervisión de los contratos.
  • Incremento injustificado de las quejas y reclamos de los usuarios que reciben los bienes y servicios por parte de los contratistas en un periodo de tiempo relativamente corto.
  • Variación significativa en el presupuesto para la contratación del mismo bien o servicio con respecto al año anterior. Si además puede determinar que estas otras señales de alerta se están presentando, está usted también frente a una operación de lavado de activos:
  • Incremento injustificado de los ingresos y patrimonio de los servidores públicos.
  • Resistencia de los funcionarios responsables a ser rotados y/o ascendidos.
  • Utilización de intermediarios para realizar operaciones.
  • Titularidad de instrumentos financieros de alta negociabilidad, que se cede entre partes que no tienen relaciones de consanguinidad, afinidad o incluso ausencia de amistad.
  • Operaciones fraccionadas para eludir sistemas de control.
  • Utilización intensiva de efectivo.
  • Inversiones en fiducia con destinación específica a través de un asesor financiero con el fin de mantener el anonimato.
  • Encargo de inversiones con la única condición de que las mismas tengan una liquidez suficiente.
  •  Liquidación del encargo contra una transferencia a la cuenta de un relacionado o a nombre del asesor financiero para que este una vez descontada su comisión le reintegre la mayoría de sus recursos.

Fuente: CARLOS ALFONSO BOSHELL NORMAN

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