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Plazos de Transición para Implementar SAGRILAFT y PTEE: Circular Externa 100-000003 de la SuperSociedades

La Superintendencia de Sociedades, mediante la Circular Externa 100-000003 emitida el 23 de abril de 2024, establece un período de transición para que las cámaras de comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras (ESAL) ajusten e implementen los sistemas de Sistema de Administración y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), conforme a lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la entidad.

Es importante precisar que durante ese período, no se requerirá el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el SAGRILAFT  y el PTEE. Sin embargo, las entidades tienen la opción de implementar estas medidas antes del 31 de mayo de 2025.

Consideraciones importantes:

  • La implementación del SAGRILAFT y los PTEE tengan una materialidad en su adopción y se pueda contar con todas las herramientas para ello, con el fin de que los riesgos de LA/FT/FPADM y corrupción y soborno transnacional (en adelante «C/ST») sean gestionados debidamente. 
  • Se adopten procesos de implementación y aprobación en los términos exigidos en los Capítulos X y XIII mencionados. 
  • Se definan los roles de directivas y oficiales de cumplimiento bajo estándares de idoneidad profesional y con la observancia de los requisitos previstos. 
  • Se adopten procesos óptimos de debida diligencia y se consideren las medidas razonables a establecer.
  • Se cuenten con insumos para la gestión integral de riesgos. 
  • Se instituyan procesos de divulgación y comunicación, y canales de denuncia internos. 
  • Y en general, se cumpla con las órdenes administrativas que integran los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Apoyo durante la implementación:

  • La Superintendencia acompañará y apoyará a las entidades en la construcción de material pedagógico específico para los nuevos sujetos obligados.
  • Este material se divulgará en la página web oficial de la Superintendencia.

Plazos: 

  • Las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta Superintendencia, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de esta Entidad, a más tardar el 31 de mayo de 2025. 
  • Cumplido el plazo anterior, las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, deberán implementar el SAGRILAFT y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente a su creación, conforme con lo dispuesto en el numeral 7,1 del Capítulo X y el numeral 9 del Capítulo XIII.

Periodo de transición: 

  • Desde la entrada en vigor de la presente Circular Externa, las cámaras de comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras (ESAL) disponen de un plazo que se extiende hasta el 31 de mayo de 2025
  • Durante este período, deberán ajustar e implementar de manera adecuada el Sistema de Administración y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), siguiendo las directrices establecidas en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia.
  • Durante el periodo de transición, la Superintendencia de Sociedades brindará mecanismos de atención, capacitación, pedagogía y acompañamiento permanente para orientar a los nuevos sujetos obligados en la correcta implementación del SAGRILAFT y el PTEE. Además, durante este lapso, no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los Capítulos X y XII en materia de aplicación e implementación del SAGRILAFT y el PTEE, sin perjuicio de que los Sujetos Obligados dispongan su implementación.
  • Una vez vencido el periodo de transición, las CÁMARAS Y ESALES deberán tener implementado de manera adecuada el SAGRILAFT y el PTEE, de acuerdo con los lineamientos previstos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.

La implementación rigurosa del SAGRILAFT y el PTEE no solo fortalece la integridad de las organizaciones, sino también fomenta la confianza de la sociedad en su compromiso con la ética, la transparencia y la lucha contra los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Corrupción y Soborno a nivel global. 

En Risks International, respaldamos activamente este proceso, brindando asesoría y acompañamiento a las empresas para que puedan cumplir de manera efectiva con las normativas establecidas. Nuestro compromiso es contribuir a un entorno empresarial más seguro, ético y confiable.

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Fuente: Superintendencia de Sociedades- Circular Externa 100-000003 de 23 de abril de 2024

SAGRILAFT y PTEE: Importancia de su Implementación con Enfoque en Riesgos

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