Protección de datos e institucionalidad
Los datos, además de derecho fundamental, se han constituido como un fenómeno de trascendental importancia para la economía del siglo XXI.
NOVIEMBRE 19 DE 2019
En Colombia la protección de datos personales es un derecho fundamental consagrado por los artículos 15 y 20 de nuestra Carta Política, desarrollados por la Ley 1581 de 2012, que estableció como función de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la promoción, protección y vigilancia de estos derechos.
Los datos, además de derecho fundamental, se han constituido como un fenómeno de trascendental importancia para la economía del siglo XXI, influida por un mercado cada vez más digital, unos avances más disruptivos, pero en donde la información personal se convirtió en un activo que debe ser protegido y valorado.
El hecho de que la SIC sea la encargada de la protección de datos, le da un rol no solo protagónico, sino que le genera una oportunidad única de análisis, conexidad y comprensión holística de otros asuntos como la libre competencia y la protección del consumidor en la era de la economía digital. Las aplicaciones y desarrollos de herramientas favorecen la competencia rompiendo el monopolio de buscadores o plataformas, y el consumidor tiene a su disposición mayores opciones, convirtiéndolo en un consumidor electrónico.
En este punto, los datos, transversales en estos dos aspectos (competencia y consumidor), se hacen relevantes y de allí la gran ventaja de tener una autoridad única de competencia, de consumidor y de protección de datos, en donde sus intereses convergen en procura del interés general y de la protección y promoción de estos derechos.
En otras jurisdicciones las autoridades de competencia han abierto casos valiéndose de temas de datos (Alemania), a su turno, autoridades de consumidor han buscado abrir casos valiéndose de la vulneración de datos (EE. UU.), pero su limitación deriva de sus competencias, pues estas están circunscritas a la protección del consumidor o de la competencia.
El caso colombiano es relevante toda vez que reúne las tres funciones, pero a su vez su jurisdicción es un territorio en donde los hábitos de consumo electrónico crecen, el desarrollo de aplicaciones y otras herramientas es una realidad del mercado, y cuenta con una regulación previa y la construcción permanente de herramientas (vinculantes y de derecho flexible), favoreciendo así la comprensión, la adaptación y la protección del consumidor.
Solo por mencionar algunas, contamos con una Ley de Comercio Electrónico, un Estatuto del Consumidor que contempla el “consumo electrónico”, una Ley de Industrias Creativas (Ley Naranja), una Política Nacional de Datos (Conpes 3920), una Política Nacional para la Transformación Digital e Inteligencia Artificial (Conpes 3975) y, por ello, podemos decir que, además de arquitectura institucional, hay herramientas disponibles.
Sumado a esto, las autoridades han identificado nuevas oportunidades a través de los sandboxes regulatorios para estudiar nuevos fenómenos y productos, lo que da muestra de la interacción y alineación en procura de un país del siglo XXI.
Colombia cuenta con un liderazgo regional innegable sobre estos asuntos, lo que se ratifica no solo con la proactividad de su autoridad de datos, sino que se evidenció el pasado mes de octubre en la reunión mundial de autoridades de protección de datos (IDPPC) celebrada en Tirana, Albania, en donde se complementa lo trabajado en materia de libre competencia en el marco de la red mundial de competencia (ICN), la presidencia mundial de la red de protección del consumidor (ICPEN), y la participación en la Ocde.
Andrés Barreto González
Superintendente de Industria y Comercio
Fuente: https://www.portafolio.co/opinion/otros-columnistas-1/proteccion-de-datos-e-institucionalidad-andres-barreto-gonzalez-535714
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