Proveedores Ficticios, Empresa...

Proveedores Ficticios, Empresas de papel para defraudar a los Colombianos y lavar activos.

Con nuestro sistema de información puede prevenir el riesgo de estar vinculado con este tipo de empresas. Veamos por qué es importante:

La DIAN informó a los contribuyentes que adquirieron facturas que amparan ventas y compras ficticias que deben proceder a corregir sus declaraciones tributarias en las cuales hayan incluido el valor de dichas operaciones como costo, gasto o impuesto descontable. Lo anterior sin perjuicio de responsabilidades de tipo penal.

Y es que se han descubierto operaciones criminales de fraude con facturas carentes de sustancia económica. El director de Fiscalización de la entidad, Luis Carlos Quevedo, indicó que con el objeto de subsanar dicha irregularidad desde el punto de vista administrativo los contribuyentes deben acercarse a las divisiones de gestión de fiscalización de su domicilio fiscal, en caso de requerir alguna información adicional para proceder a la corrección.

Sanciones contempladas por improcedencia de las devoluciones o compensaciones

El artículo 671 del Estatuto Tributario señala que no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la Dian haya declarado como:

Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco años de haber sido efectuada. COMPLIANCE cuenta con el listado completo dentro de su validación de listas.

Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la administración. COMPLIANCE cuenta con el listado completo dentro de su validación de listas.

Dicha sanción deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder. El listado de quienes han sido declarados proveedores ficticios, en todo el país, puede ser consultado en el siguiente enlace.

Responsabilidades penales

Recordemos que La  Ley 1819 del 2016, que creó el delito de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes (434A) y la Ley 1943 del 2018, que creó el de defraudación o evasión tributaria (434B), no lograron llenar estos vacíos.

Así pues, para judicializar este tipo de defraudaciones, la Fiscalía suele acudir a delitos como fraude procesal y estafa agravada, para los contribuyentes que presentaron solicitudes de devolución de impuestos o dedujeron la base gravable de tributación, y esas mismas conductas más falsedad y posiblemente concierto para delinquir para quienes vendan las facturas. Esto se podria convertir también en un Lavado de Activos puesto que afecta gravemente a la Administracion Pública.

InfoCompliance conoció que la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018) recientemente expedida, creó un nuevo delito fuente de lavado de activos. Se trata del delito de defraudación o evasión tributaria.

La defraudación o evasión tributaria es una conducta penal que castiga al contribuyente que:

  1. Estando obligado a declarar, no declare,
    2. Declare pero en la declaración tributaria,
    a. omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes,
    b. Reclame créditos fiscales, retenciones, o anticipos que no procedan (p. ej. Devoluciones del IVA), y que como consecuencia de ello se emita una liquidación oficial de la autoridad a cargo, con un mayor valor del impuesto igual o superior a 250 smmlv e inferior a 2500 smmlv.

Con este delito se pretende sancionar a los evasores, así como prevenir y sancionar de forma eficaz a los defraudadores de las arcas del Estado, quienes mediante maniobras fraudulentas requieren a la autoridad tributaria para que efectúe reembolsos y devoluciones de sumas de dinero de impuestos por concepto de saldos a favor.

Según se explica en el documento Exposición de Motivos de la Ley de Financiamiento, «en el caso particular colombiano, se ha evidenciado que la evasión del impuesto de renta y del impuesto sobre las ventas -IVA oscila entre el 3% y 4% del PIB; y la evasión en el impuesto sobre la renta es aproximadamente del 39% del recaudo.»

Descargue la Ley 1943

Cartel de evasión de IVA

Una minuciosa investigación adelantada durante dos años por fiscales de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación, y personal de la Policía Nacional, a través de la Policía Fiscal y Aduanera (Polfa)-, en trabajo articulado con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), permitió́ desmantelar una red criminal que al parecer venia defraudando al Estado de manera sistemática, mediante la falsificación de facturas y la creación de empresas fachada (Proveedores Ficticios) dedicadas a la reclamación ilícita de impuestos del IVA, impuestos de riqueza e impuestos de renta y complementarios, en una cifra que no tiene antecedentes en el país en el marco de esta modalidad: más de 2,3 billones de pesos.

Gracias a la articulación de esfuerzos entre estas entidades, se logró la identificación de una organización delictiva, dedicada a la comercialización de facturas falsas con el fin de registrar bienes o servicios que nunca fueron transferidos. De esta manera, según la información recopilada por los investigadores, eran capaces de disminuir la base gravable en las obligaciones tributarias de los contribuyentes beneficiados en esta actividad ilícita.

Se determinó, por ejemplo, que una mujer identificada como Olga Lucia Díaz Guzmán, reconocida como ‘la Patrona’ y señalada como la presunta jefe de este ‘Cartel de la evasión del IVA’, al parecer creó 9 empresas que eran utilizadas para las operaciones ilegales, cuyo domicilio comercial era una bodega en la ciudad de Bogotá́ y que servía como centro de coordinación y registro para la emisión las facturas fraudulentas.

La cabeza de esta red aprovechó sus amplios conocimientos en materia de comercio para conformar esta estructura, en la que involucró profesionales con avanzado dominio en temas contables, tributarios y fiscales y toda una red de comisionistas ilegales para la comercialización de estas facturas falsas. Así, habría logrado materializar operaciones comerciales ficticias y evadir los controles tributarios.

Durante la investigación se pudo evidenciar que una de las empresas creadas expidió facturas falsas por más de 40.000 millones de pesos al año.

 

Adicionalmente, se tiene material probatorio que compromete a por lo menos 2.000 empresas legalmente constituidas que sostuvieron operaciones comerciales ficticias con esta organización, para con base en todos los elementos recaudados, un juez de la República avaló las ordenes de captura solicitadas por la Fiscalía General de la Nación contra los ocho presuntos integrantes de la estructura criminal, que se materializaron en desarrollo de 13 diligencias de allanamiento en las ciudades de Bogotá, Villavicencio (Meta) y Barrancabermeja (Santander).

Los capturados, puestos a disposición del ente acusador, responden ante las autoridades competentes por los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir con fines de enriquecimiento ilícito, conductas que contemplan penas entre 8 y 18 años de prisión.

El material probatorio recogido durante las diligencias de registro y allanamiento será primordial para una segunda fase investigativa que tendrá como objetivo identificar y judicializar a las personas que estarían detrás de las empresas que habrían comprado las facturas falsas para evadir el pago del IVA.

Cayó red de Evasión Tributaria, Proveedores Ficticios y Lavado de Activos

 

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