¿Qué es un ROS?
Es aquella operación que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro del sistema y prácticas normales del negocio, de una industria o de un sector determinado y, además que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada.
Un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) no es una denuncia. A diferencia de la denuncia, el ROS es totalmente anónimo, son reservados, constituye un criterio orientador y no una prueba judicial para la Fiscalía General de la Nación (FGN), no es un testimonio y no genera ningún tipo de responsabilidad. Adicionalmente, un ROS no representa una sentencia penal.
Fuente: UIAF
El ROS parte de una sospecha bien fundamentada por parte de los reportantes, quienes la informan a la UIAF. La UIAF genera señales de alerta el análisis de información financiera y del ROS, que se transmiten a la FGN como un criterio orientador.
Mediante pruebas y evidencias recopiladas, la FGN establece si la señal de alerta es latente. En caso de que lo sea, la rama judicial genera una convicción que puede llegar a una sentencia penal (condena o absolución). Vb ,´
¿Qué son el IEROS y el ICROS?
Con el objetivo de retroalimentar a los Oficiales de Cumplimiento con respecto a la calidad y efectividad de los reportes enviados a la UIAF, la entidad cuenta con el Indicador de Efectividad del ROS – IEROS y el Indicador de Completitud del ROS
El IEROS es un valor entre 0-5 que mide la efectividad de los ROS enviados por cada entidad. La medición depende de si la información suministrada es clara, específica y oportuna, y permita relacionar o abrir un caso. Este indicador se mide sobre el total del ROS enviados por cada entidad.
El ICROS es un indicador entre 0 y 5, basado en técnicas estadísticas y de análisis de minería de texto, aplicadas en la descripción de la operación sospechosa. Su objetivo es obtener:
-Completitud en la escritura.
-Descripción clara y específica de los hechos.
-Descripción del delito fuente de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.
-Descripción jurisdiccional.
-Indicación de señales de alerta.
-Descripción de productos o canales utilizados en la operación.
-Lugar de los hechos.
-Posibles delitos subyacentes de LA/FT.
-Información útil para el estudio de caso.
Estos indicadores se envían de manera individual a cada entidad una vez al mes.
Fuente UIAF.
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