¿Qué obligatoriedad tienen l...

Lavado de activos y corrupción

¿Qué obligatoriedad tienen las PYMES ante la prevención de riesgos de lavado de activos, corrupción y soborno transnacional?

De acuerdo con el título de este artículo, es importante definir ¿Qué es lavado de activos, corrupción y soborno transnacional?, y la respuesta nos indica que son delitos tipificados en nuestro código penal colombiano y además de ello en el lenguaje normativo del cumplimiento se convierten en riesgos que como empresas y ciudadanos debemos gestionar. Lo anterior significa que estos delitos que permiten obtener ganancias multimillonarias a quienes ejecutan estos crímenes, siempre estarán en la búsqueda de hallar personas y/o empresas que gocen de una excelente reputación, así como que sus operaciones permitan el ingreso de recursos de origen ilícito para ser legalizados a través de sus transacciones. 

Para ello, y gracias a la creatividad constante de los grupos criminales alrededor del mundo, donde cada día se ingenian mil maneras de conseguir la legalización del producto ilícito, organizaciones internacionales como la ONU, el GAFI, entre otros, a través de recomendaciones y tratados, nos han indicado a los países, qué medidas debemos adoptar para evitar que nos veamos afectados a través de la materialización de estos delitos. Cabe resaltar, que una de estas entidades evalúa el cumplimiento de sus recomendaciones, tal como es el caso, de la evaluación mutua del GAFI en donde periódicamente analiza el nivel de cumplimiento con las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el nivel de efectividad del sistema ALA/CFT de cada país, y proporciona recomendaciones acerca de cómo se puede fortalecer dicho sistema. Teniendo en cuenta el resultado, los países asumen compromisos como plan de acción de mejora que finalmente, se ve reflejado en las actualizaciones normativas de los distintos sectores y como consecuencia, se logra el fortalecimiento de los sistemas de gestión de riesgos LA/FT/FPADM en el ámbito corporativo.

En Colombia, no somos ajenos a la aplicabilidad de estas medidas, y es a través de leyes, decretos, que el país ha ido adoptando estas medidas ya que es de suma importancia obtener una excelente calificación en la implementación efectiva de las medidas impartidas por estas organizaciones internacionales; pero esto, no solamente sirve para acatar medidas, ya que esto trae beneficios para nuestro país, debido a que mejora nuestra imagen comercial, legal, y de relaciones en general ante la comunidad internacional, trayendo mejores inversionistas a Colombia, mejorando la imagen turística, social, de seguridad y económica de toda la región.  

Cada sector de la economía, así como las industrias que lo componen, deben cumplir obligaciones normativas que permitan aportar al cumplimiento de políticas nacionales en gestión de riesgo. Una de esas obligaciones es la adopción de un SAGRILAFT y/o un PTEE. Ahora bien, ¿qué nos traducen estas abreviaturas? SAGRILAFT, se refiere al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.  En cuanto al PTEE se refiere al Programa de Transparencia y Ética Empresarial, en el cual se gestionan los riesgos de corrupción y soborno transnacional. Los anteriores sistemas/programa deben ser adoptados por las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, al cumplir requisitos relacionados con los montos por activos o ingresos obtenidos por una entidad a corte del 31 de diciembre del año anterior, así como realizar transacciones internacionales o contrataciones con entidades estatales, lo cual aplica específicamente para el PTEE.

Dicho esto, ¿Qué tipo de entidad se encuentra obligad a adoptar un SAGRILAFT?

De acuerdo con la Circular Externa 100-000016 de 2020, las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Así mismo las empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, lo cual se encuentra establecido en el ítem 4.2 de la circular en mención:

  •       Sector de agentes inmobiliarios.
  •       Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.
  •       Sector de servicios jurídicos.
  •       Sector de servicios contables.
  •       Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil.
  •       Servicios de Activos Virtuales.
  •       Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:
  • Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
  • Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
  • Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
  • Los fondos ganaderos.
  • Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

En cuanto al PTEE, la Circular Externa 100-000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, en su ítem 4. Ámbito de aplicación establece lo siguiente:

  • Las Sociedades Vigiladas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado Negocios o Transacciones Internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, Contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV y
  • Las Empresas que (i) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y (ii) a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV, deberán adoptar un PTEE.

Por otra parte, esta misma circular relaciona sectores específicos de la economía que en caso de que hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV) y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.

  • Sector Farmacéutico.
  • Sector de Infraestructura y Construcción.
  • Sector Manufacturero.
  • Sector Minero- Energético.
  • Sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
  • Sector de Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios.
  • Sector actividades auxiliares de servicios financieros.

Es real que para las PYMES adoptar un SAGRILAFT y/o un PTEE, de seguro representa un reto al no contar con suficientes recursos. Uno de ellos, el humano, debido a que tanto SAGRILAFT como PTEE requieren de la designación de una persona encargada de velar por el adecuado funcionamiento del sistema y programa, denominado Oficial de Cumplimiento. Así mismo la adopción del SAGRILAFT y PTEE requieren de recurso tecnológico para consolidar transacciones a terceros, así como herramientas que permitan consultar antecedentes de sus contrapartes, por lo que inicialmente resultará retador identificar los beneficios que aporte su adopción a la entidad. Otro reto para las PYMES es el lograr que sus partes interesadas adquieran la cultura de cumplir políticas y procedimientos resultantes de la adopción del SAGRILAFT y PTEE, tal como lo es el cumplir procedimientos de conocimientos de tercero o debida diligencia, el cual consiste en la solicitud y verificación de información de un cliente, proveedor, accionista, empleados, que permita contar con el suficiente conocimiento de ese tercero, para así formalizar un vínculo comercial y contractual, validando que este no se encuentre inmerso en actividades ilícitas y/o corruptas.

Por lo anterior, resulta importante que las PYMES se apoyen en expertos que puedan brindar soporte a la adopción de estos sistemas, a través de servicios que permitan la orientación del diseño e implementación, así como en la ejecución de actividades tercerizadas por parte de un Oficial de Cumplimiento.

Finalmente, la adopción de un SAGRILAFT y/o PTEE, aporta a la sostenibilidad de una organización, así como a realizar negocios transparentes con distintas contrapartes y reducir la materialización de riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, entre otros; lo que puede afectar su buen nombre, competitividad, productividad y perdurabilidad, por loque se convierte en una buena práctica la implementación de lineamientos que permitan reducir riesgos de cumplimiento normativo.

Por:

Diana Valencia Rodríguez

Estefany Rua Meza

Risks International S.A.S.

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Gestión de Riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional: Implementación de PTEE

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