Reportar al beneficiario final...

Reportar al beneficiario final ahora es obligatorio

Mediante la Resolución No. 164 del 27 de diciembre de 2021 la DIAN (autoridad tributaria colombiana) reglamentó el DEBER DE REPORTARLE SUS BENEFICIARIOS FINALES a prácticamente todas las sociedades comerciales; entidades sin animo de lucro y y estructuras sin personería jurídica (patrimonios autónomos, alianzas temporales, fondos de capital privado; fondos de deuda pública y los fondos de inversión de los fondos de pensiones y cesantías).

¿Qué es un beneficiario final?

El concepto de beneficiario final se refiere a las personas naturales que son los verdaderos dueños o controlantes; o quienes se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, etc…

Por su parte, la norma es mucho más amplia en relación con los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica; por ejemplo, consorcios, patrimonios autónomos, fondos, uniones temporales, contratos de colaboración empresarial; pues establece que todas las personas naturales que hagan parte de esta serán consideradas beneficiarios finales y en caso de existir beneficiarios condicionados también se deben reportar. La reglamentación incluye la obligación de registrar las condiciones bajo las cuales los beneficiarios condicionados cambian su calidad a beneficiarios con plenos derechos.

Esta información debe enviarse al Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, que administra la propia DIAN. A esta base de datos; NO podrán acceder las empresas obligadas a identificar los beneficiarios finales de sus contrapartes sino únicamente la Contraloría; la Fiscalía, la Supersociedades, la Superfinanciera, la Procuraduría y la UIAF (Ver artículo 13 de la Ley anticorrupción de 2022, sobre la cual publicaré un análisis a continuación). De esta manera, se pierde lo que habría sido un excelente instrumento para que los obligados puedan cumplir con el deber de identificar a los beneficiarios finales de sus contrapartes. (La norma está tomada de la web de la DIAN).

 

La Noticia es que se crea el RUB – Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB

A este Registro de Beneficiarios Finales tendrán acceso las entidades que ejerzan inspección, vigilancia y control o tengan funciones de investigación fiscal o disciplinarias. También podrán tener acceso las entidades orientadas a combatir el lavado de activos, financiación del terrorismo, soborno trasnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada.

Recordemos que la Secretaria de Transparencia, que participó en el foro “El beneficiario final en la contratación estatal» indicó que dentro del Proyecto de Ley está prevista la creación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) el cual será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

“Encontramos, no solamente la necesidad de establecer en una ley, porque hay compromisos de carácter internacional que Colombia debe atender, sino porque requerimos de una competencia de arraigo legal y directa que facilite a las autoridades del Estado la detección, análisis e investigación de todos los corruptos y lavadores de activos que se esconden detrás de figuras jurídicas par evitar ser perseguidos. Las herramientas del beneficiario final y la debida diligencia nos permitirá actuar como Estado antes de que los corruptos lleguen al dinero del público», sostuvo la Secretaria de Transparencia.​

Es una pena que en Colombia, como en varios países de la región; las autoridades no estén obligadas a que compartan esta información con los oficiales de cumplimiento.

¿Cuál es el plazo para reportar los Beneficiarios Finales ante el RUB de la DIAN?

Las sociedades creadas antes del 15 de enero de 2022 tendrán plazo hasta el 30 de septiembre del mismo año para registrar a sus beneficiarios finales.

 

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