Supervisión y Perspectivas: U...

Personas expuestas políticamente

Supervisión y Perspectivas: Un análisis de las PEP

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) dedicada a la promoción de mejores prácticas en la prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), a través de una colaboración efectiva entre los sectores público y privado. Con este objetivo ha emitido una guía como un recurso integral para explicar las perspectivas de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en el contexto de la supervisión. 

Recientemente, la SFC ha actualizado la definición de PEP, pasando de una simple enumeración de los cargos que deben tener tal condición a establecer una directriz más amplia sobre quiénes podrían tener esta condición en función de sus atribuciones y responsabilidades. Este documento analiza en profundidad los principales cambios regulatorios en relación con las PEP.

¿Qué son las PEP?

Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) son definidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como individuos a los que se les ha confiado el ejercicio de funciones públicas destacadas en donde, debido a su influencia y posición, se reconoce que estas se encuentran en una condición diferencial que eventualmente las hace vulnerables a cometer delitos de lavado de dinero (LA) (corrupción y soborno), así como la realización de actividades relacionadas con el financiamiento del terrorismo (FT)

¿Quiénes se consideran PEP hoy en día?

Los servidores públicos, tanto a nivel nacional como local, poseen la facultad de reglamentación, ejercen la Dirección en general y asumen la responsabilidad directa sobre los bienes, fondos y valores del Estado. Además, ejercen competencia sancionatoria administrativa.

Entre estos servidores públicos se encuentran el Presidente y el Vicepresidente de la República, los consejeros, los directores y subdirectores de departamentos administrativos, los ministros y viceministros. También se incluyen los Secretarios Generales, los Tesoreros y los Directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias o quienes desempeñen funciones equivalentes. Los Superintendentes y Superintendentes Delegados también forman parte de este grupo.

Según el Artículo 123 de la Constitución Política, se consideran servidores públicos “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios”.

¿Cuál es el alcance actual de las PEP según el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI?

Dada la necesidad de implementar medidas preventivas e intensificadas en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT), especialmente en lo que respecta a las relaciones comerciales con las Personas Expuestas Políticamente (PEP), el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI en sus recomendaciones 10, 12 y 22, requiere que los países se aseguren de que las instituciones financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas (APNFD) implementen medidas para prevenir su uso indebido por parte de las PEP. Por lo anterior, con el fin de acatar y poner en marcha las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de las Organizaciones Internacionales en la materia, Colombia ha incluido en su legislación normativas y leyes que regulan el concepto, ámbito de aplicación, obligaciones y cargos considerados bajo esta figura

¿Quiénes son consideradas como personas expuestas políticamente extranjeras? 

Según lo dispuesto en el Decreto 830 de 2021, se ha introducido una nueva categoría que incluye a aquellas personas que ocupan cargos significativos en otros países, además de las ya mencionadas en esta guía. Estas personas deben ser consideradas como PEP y pueden incluir a:

 

  • Jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado: Congresistas o parlamentarios
  • Miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales
  • Miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales, (los equivalentes al Banco de la República de Colombia): Embajadores, encargados de negocios altos funcionarios de las fuerzas armadas
  • Representantes legales, directores, subdirectores y/o miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales: Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal

“Es importante aclarar que aquellos individuos que sean subordinados de los mencionados y, en cualquier caso, que pertenezcan a los niveles intermedios o inferiores de estas instituciones, no serán considerados como Personas Expuestas Políticamente (PEP). La condición de Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, al igual que la de PEP no extranjeros, se mantendrá durante el desempeño del cargo y se extenderá por dos años adicionales después de dejar el cargo, sin importar la forma o el motivo de su salida”. (Superintendencia Financiera de Colombia)

¿Qué obligaciones tienen las PEP?

  • Anunciar su cargo, fecha de vinculación y desvinculación, así como actualizaciones o cambios que se generen de la información inicialmente reportada. 
  • Declarar los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho. 
  • Comunicar los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil. 
  • Notificar la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna.
  • Informar los nombres e identificación de las personas jurídicas o naturales, patrimonios autónomos, fiducias o demás estructuras jurídicas a las que pertenezcan o tengan relación

¿Qué debe contener la declaración PEP

Según lo dispuesto en el Decreto 830 de 2021, les corresponde a las personas que adquieren la condición de PEP realizar una declaración que contenga información concreta sobre los nombres e identificación de las personas con las que tengan sociedad conyugal, de hecho, o de derecho; los nombres e identificación de sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad, primero afinidad y primero civil; la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero en caso de que tengan derecho o poder de firma o de otra índole sobre alguna; y los nombres e identificación de las estructuras jurídicas a las que pertenezcan o tengan relación.

De acuerdo con la Ley 2013 de 2019, les corresponde a las personas que adquieren la condición de PEP realizar una declaración que contenga información básica y general con el objetivo cumplir los principios de transparencia y publicidad de la información relativa a los gerentes públicos y altos directivos de las tres ramas del poder público y a los contratistas del Estado.

Recomendaciones en el monitoreo de las PEP

En capítulo aborda los aspectos clave del monitoreo desde una perspectiva práctica:

 

  • Completitud de los datos: Es de gran importancia que el oficial de cumplimiento consolide datos completos para el monitoreo. Esto garantiza que los procesos, procedimientos y alertas sean efectivos en función de las diferentes variables.
  • Calidad y veracidad de los datos: Los datos recaudados y clasificados posteriormente para realizar analítica únicamente serán útiles si la calidad y veracidad de estos se verifica, a través de procesos aleatorios o controles periódicos, entre otros.
  • Identificación de los relacionados: Según la experiencia nacional e internacional, los delincuentes suelen involucrar a familiares y personas cercanas al PEP. Por lo tanto, el foco del monitoreo se centra en el grupo denominado “relacionados”.
  • Información financiera actualizada: Para que las señales de alerta y los monitoreos establecidos por la Entidad Vigilada sean efectivos, es necesario que la información financiera de las PEP, como ingresos y declaración de bienes y rentas, se actualice regularmente.

La supervisión y las perspectivas de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) son elementos cruciales en la prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT). Estos sujetos, debido a su posición e influencia, pueden ser potencialmente explotados para actividades ilícitas. Por lo tanto, es muy importante tener un entendimiento claro y actualizado de quiénes son las PEP y cómo pueden ser monitoreadas efectivamente.

Risks International una empresa experta en la gestión de riesgos y debida diligencia LAFT, es esencial para promover mejores prácticas y garantizar un crecimiento seguro y transparente en el ámbito empresarial. Con la ayuda de expertos en gestión de riesgos y debida diligencia, podemos trabajar juntos para prevenir el uso indebido de las PEP y proteger nuestras economías y sociedades.

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Autor: Luisa Caicedo

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Fuente: Perspectivas de las Personas Expuestas Políticamente -PEP- a partir del ejercicio de la supervisión (Superintendencia Financiera de Colombia)

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